Artículo 312 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que la votación ya empezó, solo se puede parar si ocurre algo muy grave que nadie pueda controlar, como un temblor o una inundación. Si pasa eso, el presidente de la casilla debe avisar por escrito al Consejo correspondiente, explicando por qué se suspendió, a qué hora pasó y quiénes ya habían votado. Ese escrito lo tienen que firmar dos testigos, que idealmente son los de la mesa directiva o los representantes de los partidos. Si es para elegir diputados o miembros del ayuntamiento, el Consejo Municipal decide si se reanuda la votación y cómo hacerlo. Si es para elegir Gobernador, quien toma esa decisión es el Consejo Distrital.
Texto oficial
Artículo 312. Iniciada la votación no podrá suspenderse sino por causa de fuerza mayor. En este caso, el Presidente dará aviso inmediato al Consejo correspondiente, a través de un escrito en que se dé cuenta de la causa de suspensión, la hora en que ocurrió y la indicación de los votantes que al momento habían sufragado. El escrito respectivo deberá ser firmado por dos testigos, que lo serán preferentemente los integrantes de la mesa directiva o los representantes de los partidos políticos o candidatos independientes. Recibida la comunicación que antecede, tratándose de las elecciones de diputados y ayuntamientos, el Consejo Municipal decidirá si se reanuda la votación, para lo cual tomará las medidas que estime necesarias. Tratándose de la elección de Gobernador, la decisión a que se hace referencia la tomará el Consejo Distrital.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.