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Artículo 334 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 334 dice cómo se cuentan los votos en una elección del Estado de México. Primero, un voto es válido si marcas un solo recuadro con el logotipo de un partido, candidato común o independiente. Si los partidos van en coalición y marcas más de uno de sus recuadros, el voto se cuenta para el candidato de esa coalición. Segundo, cualquier otra forma de marcar la boleta, como poner una equis fuera del recuadro o escribir, hace que el voto sea nulo, es decir, no cuenta. Por último, los votos para candidatos que no están registrados oficialmente se anotan aparte en el acta, pero no se toman en cuenta como válidos.

Texto oficial

Artículo 334. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 108 I. Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un sólo espacio o en el cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, candidato común o candidato independiente; tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de la coalición, lo que deberá consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente. II. Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada. III. Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 107) ↗

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