Artículo 333 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 333 explica paso a paso cómo se cuentan los votos en una casilla después de que cierran las votaciones. Primero, el secretario cuenta las boletas que no se usaron y las marca con dos rayas diagonales para que no sirvan, luego las guarda en un sobre sellado y anota cuántas son. Después, los escrutadores (las personas que ayudan a contar) revisan la lista de votantes para saber cuántas personas votaron, incluyendo a quienes el Tribunal Electoral les permitió votar aunque no estuvieran en la lista. Luego, el presidente de la casilla abre la urna, saca todas las boletas y muestra que quedó vacía. Los escrutadores cuentan las boletas y las clasifican por partido, candidato independiente o coalición, y también separan los votos nulos (los que no son válidos). Al final, el secretario anota todo en hojas separadas y lo pasa a las actas oficiales; si hay una coalición (varios partidos juntos) y el votante marcó más de un emblema, el voto se cuenta para el candidato de la coalición.
Texto oficial
Artículo 333. El escrutinio y cómputo se realizará conforme a las reglas siguientes: I. El Secretario de la mesa directiva de casilla contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un sobre especial que quedará cerrado y anotará en el exterior del mismo el número de boletas que contiene. II. El primer escrutador contará en dos ocasiones, el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección, sumando en su caso, el número de electores que votaron por resolución del Tribunal Electoral sin aparecer en la lista nominal. III. El Presidente de la mesa directiva abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía. IV. El segundo escrutador contará las boletas extraídas de la urna. V. Los dos escrutadores, bajo la supervisión del Presidente, clasificarán las boletas para determinar. a) El número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos, coaliciones, candidatos comunes o candidatos independientes. b) El número de votos que sean nulos. VI. El Secretario anotará en hojas por separado los resultados de cada una de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, mismos que, una vez verificados, transcribirá en las respectivas actas de escrutinio y cómputo de cada elección. Tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el coto al candidato de la coalición, lo que deberá consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.