Código Electoral del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple · página 3
- Art. 395El artículo 395 dice que el Secretario General de Acuerdos es como el súper jefe administrativo del Tribunal Electoral del Estado de México, y su firma tiene validez oficial (eso es "fe pública"). Entre sus labores, debe asegurarse de que los avisos legales (notificaciones) se entreguen a tiempo y bien hechos. También organiza las reuniones de los magistrados, cuenta los votos y redacta las actas de lo que se decide. Además, guarda todos los expedientes y documentos del Tribunal, y puede sacar copias certificadas de ellos. Por último, tiene que ayudar a otros secretarios y hacer lo que le pidan el presidente del Tribunal o el Pleno de magistrados.
- Art. 396El artículo habla de los secretarios sustanciadores, que son los asistentes legales en los juzgados. Su trabajo es recibir las quejas o inconformidades (medios de impugnación) que presente la gente, y revisar si cumplen con los requisitos de la ley. Si todo está bien, le piden a los magistrados (jueces) que tomen una decisión al respecto. También se encargan de preparar el caso, juntando todos los papeles y haciendo las gestiones necesarias, hasta que esté listo para que los jueces den su resolución final.
- Art. 397Los secretarios proyectistas son los empleados del tribunal que revisan a fondo los casos cuando alguien presenta una queja o recurso legal (eso son los "medios de impugnación"). Su trabajo es estudiar todos los papeles del expediente para entender bien el asunto. Después, preparan un borrador de la decisión que proponen, y se lo pasan al magistrado encargado para que lo analice y decida si está bien o no. En pocas palabras, ellos hacen el trabajo pesado de investigar y redactar, pero quien firma la resolución final es el magistrado.
- Art. 398El Tribunal Electoral va a tener un departamento especial llamado Contraloría General, que se encarga de revisar cómo gasta su dinero y cómo usa sus recursos. También investiga a los trabajadores del Tribunal para ver si hicieron algo mal y, si es necesario, les aplica castigos según la ley. Este departamento es dirigido por el Contralor General. Al hacer su trabajo, la Contraloría debe actuar con honestidad, sin favoritismos y siguiendo las reglas al pie de la letra.
- Art. 399Para ser el jefe de la Contraloría (la persona que vigila que el dinero y los recursos del Tribunal Electoral se usen bien) en el Estado de México, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano de nacimiento, tener mínimo 30 años, haber vivido en el estado los últimos 3 años y tener título universitario de una carrera relacionada con tu trabajo, con al menos 3 años de experiencia comprobable. También no debes haber sido candidato, dirigente de partido político o ministro de culto religioso, y no puedes tener sentencias por delitos graves como robo o fraude. La persona que ocupe este puesto es elegida por el Congreso local (la Legislatura) con el voto de al menos dos de cada tres diputados presentes, dura 4 años en el cargo y puede repetir solo una vez más, ganando lo mismo que el Secretario General del Tribunal.
- Art. 400La Contraloría General es un órgano del Tribunal Electoral que trabaja por su cuenta, sin que nadie le diga cómo hacer su trabajo técnico, pero depende del Pleno (el grupo de jueces que toman las decisiones importantes). Su chamba principal es vigilar que el dinero del Tribunal se gaste bien, según lo autorizado y las reglas. Para eso, hace auditorías, revisa que todas las áreas cumplan con la ley, y le reporta al Pleno cualquier fallo o desviación que encuentre, para que se tomen medidas. También se encarga de checar que las compras y contratos se hagan correctamente y de investigar si los trabajadores del Tribunal cometieron alguna falta.
- Art. 401El artículo 401 dice que si hay un error muy grave en una elección, se puede anular el voto de una o varias casillas, y eso puede cambiar el resultado de la elección. También puede anularse la elección completa de gobernador, diputados, integrantes de un ayuntamiento o jueces, pero solo si se comprueba que el error fue determinante para el resultado y está señalado en el Código. Que un partido o candidato impugne (es decir, cuestione) los resultados solo afecta la elección que está impugnando, a menos que se anule el voto de una casilla en la elección de diputados de mayoría relativa, lo que también afecta la parte de la representación proporcional. Además, los partidos o coaliciones no pueden aprovecharse de errores que ellos mismos causaron, ni impugnar elecciones de jueces. Si nadie impugna una elección a tiempo, esa elección se da por buena, válida y no se puede cambiar después. Por último, presentar una queja no detiene el proceso electoral; los resultados siguen su curso hasta que el Tribunal decida.
- Art. 402El artículo 402 dice que el voto de una casilla (donde se vota) se anula si pasa cualquiera de estas situaciones: poner la casilla en otro lugar o a otra hora sin razón válida, usar violencia o soborno contra los que trabajan ahí o contra los que votan, dejar votar a alguien sin credencial o que no esté en la lista de votantes, recibir votos en otra fecha, contar los votos personas no autorizadas, no dejar entrar a representantes de partidos, equivocarse a propósito o por error en el conteo, hacer el conteo en otro sitio, entregar tarde el paquete electoral sin justificación, o tener fallas graves que hagan dudar del resultado. Todas estas causales deben estar comprobadas y ser lo suficientemente importantes como para cambiar el resultado de la votación en esa casilla.
- Art. 403El Tribunal Electoral puede anular la elección de gobernador, diputados o un ayuntamiento cuando pase lo siguiente: 1. Si el candidato ganador no cumple con los requisitos para ser elegido, como los que marca la Constitución local o el Código Electoral. En ese caso, solo se anula la elección de esa persona, no de todo su equipo. 2. Si al menos el 20% de las casillas en el estado, distrito o municipio tienen irregularidades graves, como las que menciona el artículo anterior. 3. Si no se instalan al menos el 20% de las casillas que debían abrirse en esa zona. 4. Si el partido, coalición o candidato ganador usa dinero ilegal, rebasa los límites de gastos de campaña, usa recursos públicos o compra cobertura en radio y televisión fuera de lo permitido, y eso sí afecta el resultado de la elección. 5. Si servidores públicos asustan o presionan a los votantes de manera generalizada, y eso cambia el resultado. 6. Si hay fallas graves desde la preparación de la elección hasta los conteos finales, que no se hayan corregido y afecten los principios democráticos. 7. Si se comprueban violaciones graves e intencionales, como las que menciona la Base VI del artículo 41 de la Constitución federal, y que afectan el resultado.
- Art. 403 BisEl Tribunal Electoral puede anular una elección de jueces o juezas si se cumplen ciertas condiciones bien graves. Por ejemplo, si en al menos el 25% de las casillas (donde se vota) hay pruebas de que se cometieron las fallas que marca otra parte de la ley, y no se corrigieron a tiempo. También se puede anular si no se instaló más del 25% de las casillas en todo el estado, en una región o en un distrito judicial, y por eso la gente no pudo votar. Otra razón es si el candidato o candidata que ganó no cumple con los requisitos para ser juzgador. Además, se anula si se usó dinero ilegal para la campaña de forma grave y a propósito, si se gastó más del 5% del límite permitido, o si algún partido o funcionario público benefició o perjudicó a una candidatura de manera injusta.
- Art. 404Cuando se resuelvan quejas o inconformidades (medios de impugnación), los jueces deben interpretar las leyes con base en la Constitución, los tratados internacionales que México haya firmado, y usando métodos como el significado de las palabras (gramatical), cómo se relacionan las normas entre sí (sistemático) y el propósito de la ley (funcional). Si no hay una regla clara para el caso, se aplican los principios generales del derecho, que son ideas básicas de justicia. En los problemas internos de los partidos políticos, hay que considerar que son organizaciones de ciudadanos que existen por el bien público. También se debe respetar su libertad para tomar decisiones internas, organizarse como quieran, decidir su rumbo y proteger los derechos de sus miembros.
- Art. 405Este artículo dice que el sistema para impugnar (es decir, para quejarte o reclamar) las decisiones de las autoridades electorales del Estado de México tiene cuatro objetivos principales. Primero, asegurarse de que todo lo que hagan esas autoridades sea legal y claro. Segundo, que una vez que se termine una etapa de las elecciones o consultas, ya no se pueda echar para atrás. Tercero, resolver los pleitos electorales lo más rápido posible. Y cuarto, proteger tus derechos como ciudadano para votar y participar en asuntos políticos.
- Art. 406Este artículo dice que para asegurar que las decisiones de las autoridades electorales sean legales y justas, y para proteger tus derechos como ciudadano para votar y ser votado, existen cuatro herramientas legales para impugnar o quejarte. Puedes presentar un "recurso de revisión", un "recurso de apelación", un "juicio de inconformidad" o un "juicio para la protección de tus derechos político-electorales". Cada uno sirve para diferentes situaciones, como cuando no estás de acuerdo con algo que hizo un órgano electoral. En pocas palabras, son formas de defenderte si sientes que se violaron tus derechos políticos.
- Art. 407Entre una elección y otra, solo puedes usar un recurso llamado "apelación" para quejarte de ciertas decisiones. Los partidos políticos pueden apelar cuando los órganos del Instituto (como su presidente o secretario) hagan o dejen de hacer algo que no les parezca. Las organizaciones que quieran volverse partido político pueden apelar si les niegan su registro. Las personas (ya sean personas físicas como tú o empresas) pueden apelar si les imponen una sanción. Por último, en cualquier momento, los partidos pueden apelar si el Instituto no cumple con un acuerdo especial de participación.
- Art. 408Este artículo habla sobre las herramientas legales que existen durante una elección para quejarse si algo salió mal. La primera es el "recurso de revisión", que solo se puede usar antes del día de la votación, cuando se están preparando las cosas, y lo pueden presentar los partidos o candidatos para reclamar decisiones de juntas o consejos electorales. La segunda es el "recurso de apelación", que sirve para impugnar lo que decidan los jefes del instituto electoral o para responder a una queja anterior. La tercera es el "juicio de inconformidad", que solo se usa después de la elección para reclamar los resultados, como cuando se cuentan mal los votos en una casilla o cuando se declara ganador a alguien que no debía. En pocas palabras, son las maneras oficiales de decir "esto no está bien" durante el proceso electoral.
- Art. 409Este artículo explica que cualquier ciudadano del Estado de México puede pedir un juicio especial si siente que le violaron sus derechos políticos, como votar, ser candidato, unirse a un partido o participar en asuntos políticos. Puedes iniciar este juicio tú mismo o con un abogado, en cualquier momento. Algunas situaciones donde aplica son: si un partido te propuso como candidato pero te niegan el registro sin razón; si a ti y a tu grupo les rechazan formar un partido político; si tu propio partido te viola tus derechos; o si te sancionan injustamente. También aplica si te afectan en temas como el derecho a la información, a pedir cosas a las autoridades, o a ser parte de las autoridades electorales del estado.
- Art. 410El Artículo 410 dice que, si alguien está inconforme con una decisión electoral, puede pedir que la revisen. El Consejo General se encarga de los *recursos de revisión*, que son quejas por errores en trámites electorales. Por otro lado, el Tribunal Electoral ve asuntos más fuertes, como las *apelaciones* (cuando no estás de acuerdo con una decisión del Consejo), los *juicios de inconformidad* (sobre resultados de elecciones), o problemas sobre tus *derechos políticos* (como votar o ser candidato). También resuelve peleas laborales entre trabajadores y el instituto electoral. Al final, el capítulo habla de quién puede presentar estas quejas y cómo acreditar que tiene derecho a hacerlo.
- Art. 411Artículo 411 dice que cuando alguien se inconforma con una elección o decisión electoral, hay tres tipos de personas o grupos que pueden participar en el juicio. Primero, **el actor**: es la persona o grupo que presenta la queja, como un ciudadano, una organización, un candidato independiente, un partido político o una coalición. Segundo, **la autoridad responsable**: es quien tomó la decisión que se está impugnando, como el tribunal electoral o el partido político. Tercero, **el tercero interesado**: es alguien que tiene un interés propio en el caso y que piensa diferente al actor. Los partidos políticos, los terceros interesados y los candidatos pueden presentar documentos y pruebas para apoyar a su partido. Pero en las elecciones del Poder Judicial, los partidos políticos no pueden ser parte del juicio.
- Art. 412Este artículo explica quiénes pueden impugnar (presentar una queja formal) en cuestiones electorales. Los partidos políticos y coaliciones pueden hacerlo a través de sus representantes autorizados, como los registrados oficialmente, los miembros de sus comités o alguien con un poder notarial. Las organizaciones que quieran ser partido local, los observadores electorales, los ciudadanos comunes, los candidatos independientes y los aspirantes a jueces o magistrados también pueden impugnar, ya sea por sí mismos o con un abogado.
- Art. 413Durante una elección (proceso electoral), no hay días ni horarios prohibidos: puedes hacer trámites cualquier día, a cualquier hora, y los plazos cuentan minuto a minuto. Si un plazo está en días, cada día se cuenta como 24 horas completas. En tiempos sin elecciones (períodos no electorales), solo cuentan los días hábiles, que son de lunes a viernes, excepto días festivos obligatorios. Los plazos empiezan a contar desde el día siguiente de que te notifiquen o te enteres del acto que quieras impugnar (reclamar). Se considera que te enteraste del acto si tú o tu representante estaban presentes en la reunión (sesión) donde se tomó esa decisión.
- Art. 414Tienes cuatro días para meter tu queja ante un tribunal, empezando a contar desde el día después de que te enteres del acto o te notifiquen oficialmente algo que viole tus derechos como votante o candidato en elecciones locales. Si te avisan un lunes, el plazo corre a partir del martes. Es un proceso rápido para defender cosas como tu derecho a votar o a ser votado. No esperes, porque si pasan los cuatro días, ya no podrás reclamar.
- Art. 415Si tienes una queja o inconformidad sobre alguna decisión o acción dentro de un proceso electoral (como en las elecciones del Estado de México), puedes pedir que la revisen o la cambien. Pero para hacerlo, tienes que presentar tu solicitud (llamada recurso de revisión o apelación) en un plazo de **cuatro días**, contando desde el día siguiente de que te hayan notificado esa decisión o te hayas enterado de ella. O sea, no cuentas el mismo día en que te avisaron, sino que empiezas a contar al día siguiente. Si te pasas de esos cuatro días, ya no podrás impugnar.
- Art. 416Si no estás de acuerdo con el resultado de una elección o con una decisión de la autoridad electoral, tienes que presentar tu queja (llamada juicio de inconformidad) en un plazo de cuatro días. El conteo de esos días comienza al día siguiente de que termine la junta donde la autoridad hizo el conteo de votos o dio la resolución que te afecta. Por ejemplo, si la sesión terminó un lunes, puedes presentar tu queja desde el martes hasta el viernes. Si no lo haces en ese tiempo, ya no podrás reclamar después.
- Art. 417Si alguien va a presentar un escrito para apoyar o estar en contra de una queja o impugnación, tiene que hacerlo dentro de los tres días siguientes (72 horas) a que se pegue un aviso público donde se informe que esa queja se presentó. Eso aplica para partidos, candidatos, representantes o cualquier ciudadano que quiera participar como tercero interesado. El aviso lo pone el Instituto, alguna autoridad o el mismo partido político para que todos sepan que hay una impugnación en curso.
- Art. 418Este artículo habla de los candidatos que apoyan a su partido o coalición en una queja legal electoral. Si quieres presentar un escrito como coadyuvante (es decir, ayudando al partido que te postuló), debes hacerlo dentro del tiempo que la ley marca para impugnar (reclamar) algo o, si aplica, dentro del plazo que tienen los terceros interesados para meterse al asunto. En pocas palabras, no puedes llegar tarde: tus papeles tienen que entregarse antes de que se acabe el plazo que ya está establecido.
- Art. 419Cuando quieras impugnar (es decir, inconformarte o quejarte) de una decisión electoral, tienes que presentar un escrito ante la autoridad electoral que corresponda. Ese escrito debe cumplir con estos requisitos: 1. Poner tu nombre completo. 2. Dar una dirección en Toluca para recibir avisos; si no lo haces o pones una de otro municipio, los avisos se publicarán en un lugar oficial (estrados). También puedes decir quién más puede recibirlos por ti. 3. Adjuntar los papeles que prueben quién eres, como una identificación o un poder si alguien te representa. 4. Explicar claramente qué acto o decisión estás impugnando y quién fue la autoridad que lo hizo. 5. Escribir de manera clara los hechos, por qué te afecta y qué leyes crees que se violaron. 6. Ofrecer tus pruebas (como documentos o testigos) en el plazo que marca la ley, excepto si es solo un problema de derecho. Si necesitas pruebas que pidiste antes y no te dieron, debes explicarlo. 7. Poner tu nombre y firma de puño y letra al final.
- Art. 420Cuando alguien presenta una queja formal por los resultados de una elección (lo que se llama "juicio de inconformidad"), en su escrito debe incluir ciertos datos específicos: primero, decir claramente qué parte de la elección está peleando, ya sea los números de la votación, la entrega de las constancias o la declaración de que la elección es válida. También tiene que señalar una por una las casillas que pide anular, explicando por qué quiere que se anulen y a qué hecho o razón legal se debe. Si cree que hubo un error al sumar los votos, debe indicarlo. Además, si considera que toda la elección debe anularse, tiene que decir claramente en qué se basa para pedirlo. Por último, si su queja está relacionada con otras impugnaciones que haya presentado, debe mencionarlo.
- Art. 421El artículo 421 explica cómo deben presentarse los escritos de queja o defensa en elecciones judiciales. Si eres un partido político, candidato independiente o ciudadano interesado, debes llevar tu escrito directamente a la autoridad que cometió el acto que estás impugnando. En el escrito tienes que: 1) poner tu nombre, el del partido y una dirección en Toluca para recibir notificaciones (si no la pones o está fuera, te avisarán por estrados, que son como un tablero público); 2) mostrar documentos que prueben que tienes derecho a participar; 3) explicar por qué te afecta el asunto y qué es exactamente lo que pides; y 4) si quieres, incluir pruebas, pero si necesitas alguna que no te quisieron dar, debes demostrar que la pediste por escrito. Además, los candidatos pueden apoyar a su partido, pero no pueden cambiar ni ampliar lo que ya dijo el partido en su queja, y todo debe ir firmado de puño y letra.
- Art. 422Cuando alguien presenta una queja o impugnación ante el Instituto Electoral o un partido político, esa institución debe hacerlo público colgando un aviso en su pizarrón de anuncios (llamado “estrados”) dentro de las 24 horas siguientes. Además, debe avisarle al Tribunal Electoral lo más rápido posible, diciendo quién se queja, contra qué acto o resolución va, y a qué hora recibió el escrito. Después de eso, se esperan 72 horas para que otras personas interesadas (como “terceros”) puedan meterse al asunto para apoyar o contradecir la queja. Pasado ese tiempo, el Instituto o partido debe enviar al Tribunal Electoral todo el papeleo relacionado: la queja original, copia del acto impugnado, pruebas, escritos de los terceros, un informe que explique por qué creen que el acto fue legal, y cualquier otro documento que sirva para resolver el caso. Todo esto se entrega al Tribunal en un plazo máximo de 24 horas después de que terminen las 72 horas de espera.
- Art. 423Cuando alguien presenta una queja o recurso ante el Instituto electoral, el presidente lo manda al Secretario Ejecutivo para que revise si se entregó a tiempo y cumple con todos los requisitos de la ley. Si a la persona que presenta el recurso le falta algún dato de los artículos 419 o 421, el Secretario le avisará públicamente (por estrados) para que complete la información en 24 horas, contando desde que se publicó el aviso. Si no lo hace, se tomará como si nunca hubiera presentado el recurso. Lo mismo aplica si es el propio Instituto el que omitió algo: se le notificará al presidente para que lo corrija en 24 horas, y después de ese plazo se resolverá el asunto con la información que haya.
- Art. 424Cuando el Tribunal Electoral recibe una queja o apelación de un ciudadano del Estado de México sobre sus derechos para votar o ser votado, le aplican el mismo procedimiento que ya se explicó en el artículo anterior. Un secretario (que es el encargado de revisar los papeles) armará el expediente con todos los documentos del caso, siguiendo las mismas reglas. Básicamente, si ya presentaste tu queja, el trámite es el mismo que el de cualquier otro recurso similar. No hay pasos nuevos ni complicados.
- Art. 425Cuando alguien presenta una queja o inconformidad ante el Tribunal Electoral, el Secretario General revisa que esté completa y correcta. Si faltan datos importantes (como los que piden los artículos 419, 420 y 421), le avisa a la persona para que los complete en máximo 24 horas, ya sea por correo electrónico o en la ventanilla del tribunal. Si no lo hace en ese tiempo, su queja se da por no presentada. Si todo está en orden, el Secretario admite la queja y la publica en los estrados del tribunal. Si la queja es claramente sin fundamento o no cumple con los requisitos desde el principio, el Secretario puede proponer que se rechace de inmediato. El tribunal también puede ordenar un recuento de votos si pides y justificas que en las casillas no te dejaron hacerlo, o si el tribunal lo considera necesario para aclarar el caso, pero no se puede hacer recuento donde ya se hizo antes.
- Art. 426El artículo 426 dice que cuando alguien quiere impugnar (es decir, reclamar o quejarse) de una decisión o resultado de una elección, su queja será rechazada de inmediato si no cumple con ciertas reglas. Por ejemplo, si no la presentas por escrito o no la entregas ante la autoridad correcta, no servirá. También si no está firmada por ti mismo, si quien la presenta no tiene permiso legal para hacerlo, o si la persona a la que defienden no tiene derecho a reclamar. Además, si la presentas fuera del tiempo límite permitido por el código, o si no explicas claramente por qué la decisión que te afectó está mal, tu queja será desechada sin más trámite.
- Art. 427Este artículo habla de cuándo se detiene el proceso de una queja o reclamo electoral. El sobreseimiento es como cancelar el asunto porque ya no tiene caso seguir con él. Pasa en cuatro situaciones: 1) si la persona que se quejó pide retirar su queja; 2) si la autoridad electoral cambia la decisión que se estaba impugnando y resuelve el problema; 3) si aparece una razón que hace que la queja no sea válida, como las que ya explicó el artículo anterior; y 4) si el ciudadano que puso la queja muere o pierde sus derechos políticos durante el proceso.
- Art. 428Este artículo explica cómo se entregan los avisos oficiales (notificaciones) en asuntos electorales. Lo normal es que te los den en persona, pero si no se puede, te los mandan por correo electrónico, los publican en un lugar especial llamado "estrados" (que es como un pizarrón de avisos en las oficinas), o te los envían por oficio, correo certificado o telegrama. Para los avisos electrónicos, el Tribunal debe tener un sistema que asegure que sí llegaron y se puedan comprobar. Solo en casos muy urgentes o especiales, el Presidente del Tribunal puede ordenar que te los manden por fax, y cuentan desde que se confirme que los recibiste. Si un partido político tiene un representante presente en una sesión donde se toma una decisión, ese partido ya queda notificado automáticamente.
- Art. 429Dependiendo del tipo de queja o recurso que hayas metido, el Tribunal te avisará de su decisión de distintas formas. Por ejemplo, si eres un partido político sin representante en la sala o no fuiste a la junta, te notificarán yendo a tu casa en Toluca o publicando el aviso en un lugar público del Tribunal. A los que se oponen a tu recurso (terceros interesados) les mandan la notificación por correo certificado, y a las autoridades del Instituto Electoral que hicieron el acto que impugnas también, pero les dan una copia de la resolución. Si el asunto es sobre tus derechos como ciudadano (por ejemplo, para votar o ser candidato), te avisan en persona, por correo, por telegrama o por internet a más tardar dos días después de la decisión. En el caso de las elecciones del Poder Judicial, la notificación se entrega en persona si señalaste un domicilio en Toluca; si no, la ven por internet o la pegan en los estrados del Tribunal al día siguiente de la resolución.
- Art. 430Cuando se termine un juicio electoral local (como una apelación o una queja por tus derechos políticos), la resolución final solo te la pueden entregar personalmente. Esa notificación empieza a valer al día siguiente de que la recibas. Lo mismo aplica si te avisan por internet, por periódico o en los estrados (tableros de avisos oficiales). En todos esos casos, los plazos legales comienzan a correr un día después de que te enteres oficialmente.
- Art. 431Si dos o más partidos políticos se quejan por la misma decisión o problema, el Tribunal Electoral puede juntar todos esos casos en un solo expediente para resolverlos juntos. También puede unir casos de ciudadanos que sientan que sus derechos electorales fueron violados si lo considera necesario. Si un partido presenta una queja en los últimos 5 días antes de la elección, ese caso se envía al Tribunal para que lo revise al mismo tiempo que otros casos relacionados con la misma inconformidad. La persona que se queja debe explicar por qué su caso está conectado con esos otros. Si esas quejas de último momento no tienen relación con ningún otro caso, simplemente se archivan y se dan por terminadas. El Tribunal también puede separar los casos si es más conveniente.
- Art. 432Los magistrados del Tribunal Electoral no pueden participar en un caso si tienen algún conflicto de interés con las personas involucradas. Por ejemplo, no pueden trabajar si son familiares muy cercanos (como padres, hijos, hermanos o primos) de alguna de las partes o sus abogados, o si tienen una amistad muy fuerte o una enemistad clara con ellos. Tampoco pueden si ellos, su esposo/a o sus familiares tienen un interés personal en el asunto, si han demandado o han sido demandados por alguna de las partes, o si han recibido regalos, invitaciones a comidas o promesas de favor de ellos. Otras razones incluyen ser socio, deudor, acreedor, o haber actuado como juez, testigo o abogado antes en el mismo caso.
- Art. 433Los jueces electorales (magistrados) están obligados a retirarse (excusarse) de un caso inmediatamente cuando se den cuenta de que tienen un conflicto de interés o una razón legal para no participar, aunque las partes no lo pidan. En su aviso de retiro deben explicar claramente por qué se van. Si no se retiran solos teniendo un impedimento, las personas involucradas en el caso (las partes) pueden pedir su salida (recusación) presentando pruebas de la causa legal. Ese pedido se puede hacer hasta antes de que el caso se programe para ser resuelto en una sesión. Tanto si el juez se retira solo como si lo piden las partes, el trámite se maneja por separado y se agrega una copia de lo que se decida al expediente principal del caso.
- Art. 434Imagínate que un juez o consejero electoral dice que no puede ver un caso porque es amigo de una de las partes (eso es una excusa), o que una de las partes pide que lo saquen porque cree que no será imparcial (eso es una recusación). En ese momento, el Presidente del Tribunal Electoral debe juntar a todos los magistrados para que decidan de inmediato si el juez en cuestión de verdad no puede participar. El juez señalado no puede estar en esa junta porque es el que está en duda. Si el Pleno (todos los demás jueces) acepta la excusa o recusación, entonces el Presidente del Tribunal asigna el caso a otro juez. Si la rechazan, el juez sigue normal con el asunto. Esta misma regla se aplica cuando hay un recurso de revisión en el Consejo General: si el Consejo acepta que un consejero no debe participar, el resto resuelve el caso sin él.
- Art. 435Cuando alguien impugna una decisión legal (es decir, la inconforma o la reclama ante un juez), se pueden presentar algunas pruebas para demostrar que se tiene razón. Estas pruebas pueden ser: documentos oficiales (como actas o certificados), documentos simples (como cartas o contratos), pruebas técnicas (como fotos o videos), dictámenes de expertos (peritos), una revisión visual directa del lugar o los hechos, suposiciones que ya están en la ley o las que el juez deduce con lógica, y todo lo que ya esté dentro del expediente del caso. Todas estas pruebas las puede ofrecer la persona que reclama y el juez las puede aceptar para resolver el asunto.
- Art. 436Para efectos de este código, las pruebas se dividen en varios tipos. Las **documentales públicas** son papeles oficiales emitidos por autoridades electorales, como actas de votación, o por cualquier otro gobierno (federal, estatal o municipal). Las **documentales privadas** son cualquier otro documento que tú o la otra parte presenten, siempre que sirvan para apoyar lo que están reclamando. Las **técnicas** son videos o audios que busquen convencer al juez de algo; quien los presente debe explicar qué quiere probar y describir personas, lugares y fechas. Por último, la **prueba pericial contable** solo la puede hacer un contador con título, revisando libros y registros financieros, y solo se puede ofrecer en quejas que no tengan que ver directamente con el proceso electoral, siempre que se alcance a hacer en los tiempos legales.
- Art. 437Cuando el Consejo General o el Tribunal Electoral revisan las pruebas, deben usar la lógica, el sentido común y su experiencia para decidir si son válidas. Los documentos oficiales, como actas o certificados, se consideran pruebas completas, a menos que alguien demuestre que son falsos. En cambio, documentos personales, fotos, videos, peritajes contables o inspecciones solo serán pruebas suficientes si, al combinarlos con otras pruebas del caso, el juez queda convencido de que los hechos son ciertos. La clave es que todas las pruebas juntas deben generar certeza sobre la verdad de lo que se afirma.
- Art. 438Este artículo habla de los "indicios" en asuntos electorales del Estado de México. Son señales o pistas que ayudan a descubrir algo; por ejemplo, se pueden sacar de hechos que ya están comprobados. También cuenta como indicio lo que una persona declaró ante un notario público u otro fedatario, siempre que esa persona quede bien identificada y explique las razones de lo que dijo. Quien juzga, ya sea el Tribunal Electoral o el Consejo General, decide qué valor darle a esos indicios según cómo se relacionen lógicamente con lo que se quiere probar.
- Art. 439Cuando pidas algún documento a una autoridad electoral para usarlo como prueba en un juicio, como un acta o un informe, esa autoridad debe dártelo de inmediato. Tú, como persona que está presentando una queja o demanda, tienes que entregar desde el principio las pruebas que tengas en tus manos, como fotos o papeles. Si no las entregas a tiempo, no te van a rechazar tu caso solo por eso; los jueces resolverán con lo que haya en el expediente. Además, si faltan datos importantes, el propio Consejo General o el Tribunal Electoral pueden buscar por su cuenta la información que necesiten para tomar una decisión justa.
- Art. 440Cuando alguien impugna una decisión legal (es decir, se queja formalmente de ella), el juez no puede usar pruebas que se entreguen después de la fecha límite, excepto si son "supervenientes". Las pruebas supervenientes son aquellas que aparecen después de ese plazo, o que ya existían pero la persona no sabía de ellas o no podía conseguirlas por algo que no dependía de ella. Para que se tomen en cuenta, deben entregarse antes de que termine la etapa de pruebas del juicio.
- Art. 441La primera parte dice que solo tienes que demostrar los hechos que están en discusión en un juicio, no las leyes (porque se asume que el juez las conoce), ni cosas obvias para todos, ni lo que es imposible, ni lo que la otra persona ya aceptó como cierto. La segunda parte aclara que quien afirma algo tiene que presentar pruebas; y también quien niega algo, si al negar está diciendo que pasó otro hecho. En resumen, en un pleito cada quien debe comprobar lo que dice, pero solo sobre lo que realmente se está peleando.
- Art. 442Este artículo dice que cualquier decisión oficial de una autoridad electoral debe estar por escrito y debe incluir siempre: la fecha, el lugar y qué órgano electoral la emitió. También tiene que explicar de manera resumida de qué se trata el asunto y los argumentos legales que están en discusión. Debe analizar las quejas o agravios que presentaron las partes, revisar y calificar las pruebas que se presentaron, y citar las leyes en las que se basa la decisión. Al final, tiene que decir claramente cuál es la resolución o fallo, y si aplica, poner un plazo para que se cumpla. Es como asegurarse de que ninguna decisión quede en el aire y todo esté bien explicado por escrito.
- Art. 443Si alguien presenta una queja o inconformidad pero se le pasa decir algo o lo dice mal, el Consejo General y el Tribunal Electoral tienen la obligación de completar esos errores, siempre y cuando puedan entender claramente de qué se trata el problema. También, si la persona no menciona las leyes que cree que fueron violadas, o las cita de manera equivocada, estos organismos deben resolver el asunto usando las leyes correctas que aplican al caso, aunque la persona no las haya dicho. En pocas palabras, no te preocupes si no eres experto en leyes: las autoridades deben ayudarte a que tu queja sea analizada como corresponde.
- Art. 444El artículo 444 dice que las decisiones del Tribunal Electoral se vuelven un criterio que todos deben seguir, pero solo si se repite esa misma idea en tres casos diferentes y nunca se haya dicho lo contrario. Si después la mayoría de los magistrados (al menos 4 de ellos) decide cambiar esa regla, entonces la regla vieja deja de valer. En ese caso, los magistrados tienen que explicar por qué cambiaron de opinión. Y para que la nueva regla sea obligatoria, también tiene que aparecer en tres casos iguales, sin excepciones.
- Art. 445Cuando termina el trámite de una queja (recurso de revisión), se cierra la etapa de investigación. Entonces el Secretario Ejecutivo prepara un borrador con la posible decisión y se la presenta al Consejo General. Ese Consejo debe votar en una reunión pública, y la decisión se toma por mayoría de votos de los que estén presentes. Todo el proceso debe resolverse en un plazo máximo de diez días después de cerrar la investigación, y el Secretario Ejecutivo escribe la versión final de la resolución tal como el Consejo la haya definido.
- Art. 446Cuando ya esté listo el expediente (todos los documentos del caso) de una apelación o de un juicio sobre derechos político-electorales, el presidente del Tribunal Electoral le asigna el caso a un magistrado. Ese magistrado debe preparar un proyecto de resolución (un borrador con su propuesta de decisión) y llevarlo al Pleno del Tribunal para que todos los magistrados voten. Las apelaciones se tienen que resolver en un plazo máximo de seis días después de que sean admitidas. En los juicios de derechos político-electorales, la decisión se toma por mayoría de votos de los magistrados del Tribunal.
- Art. 447Este artículo dice que los juicios de inconformidad (que son como las quejas formales que presenta un partido o candidato cuando cree que hubo trampa en una elección) tienen una fecha límite para resolverse. Para las elecciones de Gobernador, el fallo debe estar listo a más tardar el 14 de agosto. Para las de diputados, el límite es el 16 de agosto. Y si la queja es por la elección de los miembros del ayuntamiento (los que gobiernan tu municipio), la fecha tope es el 15 de noviembre del mismo año de la votación.
- Art. 448El Pleno (que es como la reunión más importante de todos los jueces) discutirá los casos en el orden que ya estaban programados y todo debe ser público. Primero, el juez encargado de ese caso explica de qué se trata y cómo propone resolverlo, señalando las leyes que apoyan su postura. Después, los otros jueces pueden opinar y debatir el asunto. Cuando el presidente del Tribunal vea que ya se habló suficiente, pone el asunto a votación. Si algún juez no está de acuerdo con lo que decida la mayoría, puede escribir su propia opinión y esa opinión se queda en el expediente. Solo en situaciones muy especiales el Tribunal puede dejar la decisión para después.
- Art. 449El Presidente del Tribunal tiene que publicar, con al menos un día de anticipación, la lista de los casos que se van a tratar en cada sesión. Esa lista se pone en los estrados, que son los lugares donde se colocan los avisos oficiales para que todos los vean. Si hay asuntos muy urgentes, puede hacerlo con menos tiempo. Además, el Tribunal Electoral decide por su cuenta a qué hora y en qué día va a sesionar.
- Art. 450El jefe del Instituto (el Presidente) puede pedirles a las autoridades federales, estatales, municipales o de los partidos políticos que le entreguen cualquier informe o documento que tengan guardado y que sirva para resolver una queja o impugnación. Los que reciban este pedido están obligados a entregar la información a tiempo. En casos especiales, el Presidente también puede ordenar que se hagan más pruebas o se complete alguna que ya exista, pero siempre sin pasarse de los plazos que marca la ley para resolver.
- Art. 451El artículo 451 dice que cuando alguien presenta un recurso de revisión o apelación (que son como quejas formales contra una decisión), el juez puede tomar tres decisiones: confirmar la decisión (dejarla igual), modificarla (cambiarla en parte) o revocarla (anularla por completo). Además, las decisiones que salgan del recurso de apelación son definitivas e inatacables, lo que significa que ya no se pueden impugnar ni cambiar después. En otras palabras, si el juez resuelve una apelación, ese veredicto es el final del asunto.
- Art. 452Cuando alguien gana un juicio por defender sus derechos para votar o ser votado, el juez puede dejar las cosas como están, cambiarlas o anularlas. Si las cambia o anula, tiene que devolverle a la persona el derecho que le habían violado, como permitirle votar o registrarse como candidato. Además, lo que decida el juez en estos casos ya no se puede impugnar ni cambiar después. Es decir, la resolución es la última palabra y no hay manera de pelear legalmente contra ella.
- Art. 453Este artículo explica qué puede decidir un juez electoral cuando alguien impugna (reclama formalmente) una elección o un acto electoral. Estas son las opciones que tiene: 1. **Darle la razón a la autoridad** (confirmar el acto impugnado). 2. **Anular el voto de una o varias casillas** si hubo trampas o irregularidades graves (como las que menciona el artículo 402 del Código Electoral del Estado de México), y con eso corregir los resultados de esa zona. 3. **Anular toda una elección** (de gobernador, diputados, alcaldes o jueces) si los errores fueron tan graves que cambiaron el resultado final. 4. **Corregir errores de matemáticas** en los conteos de votos (por ejemplo, si sumaron mal). En corto: el juez puede mantener el resultado, anular partes de la votación, anular toda la elección o arreglar errores en las cuentas.
- Art. 454El Artículo 454 habla sobre qué pasa cuando el Tribunal Electoral anula los votos de una casilla en la elección de diputados de mayoría relativa (los que se eligen directamente por tu distrito). En ese caso, el Tribunal no decide de inmediato cómo afecta esa anulación a los diputados de representación proporcional (los plurinominales), sino que deja esa decisión para después, en una etapa llamada Sección de Ejecución. Cuando se resuelvan todos los juicios de inconformidad (que son los recursos para impugnar resultados), el Tribunal abre la Sección de Ejecución para ajustar los conteos de los distritos. Si esos cambios son clave para decidir quién gana una diputación plurinominal, el Tribunal puede quitarle las constancias a quien ya se las habían dado y dárselas a otra fórmula de candidatos, aunque nadie lo haya pedido antes en los juicios. Finalmente, se guarda una copia de esa Sección de Ejecución en cada uno de los casos donde se anuló la votación. Esto es para que todo quede registrado.
- Art. 455El Pleno del Tribunal Electoral es el único que puede resolver los pleitos laborales que haya entre el Instituto (el INE estatal) y sus empleados, o entre el propio Tribunal y sus trabajadores. Como no hay un proceso especial, se usan otras leyes para resolverlo, pero siempre sin ir en contra de lo que dice este Código. Las leyes que aplican, en orden de prioridad, son primero la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México, después la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, luego la Ley Federal del Trabajo, y si no, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. Más abajo siguen otras leyes comunes, el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, los principios generales del derecho y, al final, la equidad. Además, para los casos del Tribunal, una comisión especial formada por un magistrado, un representante de la unidad administrativa y un secretario se encarga de llevar el proceso; para los casos del Instituto, solo un magistrado lo hace.
- Art. 456El Tribunal Electoral o el Consejo General tienen la facultad de usar ciertas herramientas para que se cumplan sus decisiones y para mantener el orden y respeto en sus instalaciones. Estas herramientas incluyen: primero, un **apercibimiento** (que es como un aviso o advertencia formal); segundo, una **amonestación** (un llamado de atención); tercero, una **multa** de hasta 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y si alguien reincide, la multa puede ser el doble; cuarto, pedir **ayuda de la policía**; y quinto, un **arresto** de hasta 36 horas. Quien aplica estas medidas es el Presidente del Tribunal o del Consejo General, ya sea directamente o con apoyo de las autoridades.
- Art. 457Este artículo dice que el jefe de la Contraloría del Instituto Electoral o del Tribunal Electoral puede ser removido de su cargo si comete faltas muy graves, que van en contra de lo que dice la ley o de los principios que debe seguir un servidor público. Para quitar a esa persona, primero un grupo de diputados llamado "Sección de Instrucción y Dictamen" revisa el caso, escucha al acusado y hace un informe. Ese informe se presenta ante todos los diputados, que actúan como un jurado especial. Para que la remoción sea definitiva, se necesita el voto de al menos dos de cada tres diputados presentes. El proceso puede empezar si al menos cuatro consejeros del Instituto o tres magistrados del Tribunal lo piden. Una vez que los diputados deciden removerlo, esa decisión es definitiva y no se puede impugnar.
- Art. 458Este artículo habla de cómo se castigan las faltas o delitos electorales. Hay dos tipos de procedimientos: uno común, que se usa para faltas cometidas tanto durante como fuera de las elecciones; y otro especial y más rápido, solo para faltas que pasan durante el proceso electoral. En otras palabras, si alguien hace algo malo en plena campaña o el día de la votación, se le aplica un castigo más ágil.
- Art. 459Este artículo dice quiénes pueden meterse en problemas si no siguen las reglas de las elecciones. La lista incluye a los partidos políticos y a cualquier persona que quiera un puesto de elección popular, como candidatos o aspirantes. También ciudadanos comunes, empresas, observadores electorales, servidores públicos (como presidentes municipales o funcionarios), notarios, extranjeros y grupos religiosos. Las organizaciones como sindicatos o patronales también aplican si hacen cosas relacionadas con crear partidos políticos. En pocas palabras, casi cualquier persona o institución que participe en procesos electorales puede ser responsable si comete una falta.
- Art. 460El artículo 460 dice que los partidos políticos cometen una infracción (es decir, una falta o violación a la ley) cuando no cumplen con lo que les exige la Constitución de tu estado, la Ley General de Partidos Políticos u otras reglas de este Código. También se considera infracción si desobedecen las decisiones del Instituto Electoral, si gastan más dinero del permitido en campañas, o si hacen actos de precampaña o campaña antes de tiempo. Además, es falta si difunden propaganda que calumnie (que mienta o dañe la reputación) a instituciones, autoridades, otros partidos o candidatos, o si no entregan a tiempo la información que les pida el Instituto. Por último, también es infracción no prevenir la violencia política contra las mujeres y meterse en la elección de jueces o juezas.
- Art. 461El artículo 461 enumera las faltas que cometen quienes quieren ser candidatos a un puesto de elección popular en el Estado de México. Por ejemplo, es una infracción hacer propaganda o campaña antes de la fecha permitida por la ley. También está prohibido pedir o recibir dinero o regalos de personas o grupos no autorizados para financiar su campaña. Además, deben reportar todos los gastos e ingresos en los plazos establecidos; si no lo hacen, o si se pasan del límite de gastos permitido, incurren en una falta. Por último, tampoco pueden hacer campaña a favor o en contra de algún juez o magistrado que esté en elección.
- Art. 462El artículo 462 del Código Electoral del Estado de México lista las faltas que pueden cometer las personas que quieren ser candidatas independientes (sin partido). Básicamente, si no cumples con tus obligaciones legales, haces campaña antes de tiempo, recibes dinero o cosas de personas o empresas no autorizadas, usas efectivo para pagar gastos de campaña, aceptas donaciones en efectivo o joyas, no entregas tus informes de gastos a tiempo, te pasas del límite de dinero permitido, no devuelves lo que sobró del financiamiento público, desobedeces órdenes del Instituto Electoral, contratas anuncios en radio o TV, compras terrenos o casas con dinero de campaña, dices calumnias (mentiras graves) contra autoridades o rivales, no das información cuando te la piden, o haces campaña a favor o en contra de jueces o magistrados, estás cometiendo una infracción. También aplica si no cumples cualquier otra regla de este código.
- Art. 463El artículo 463 dice que tanto ciudadanos, como dirigentes y afiliados de partidos políticos, o cualquier persona o empresa, pueden cometer infracciones o faltas. Por ejemplo, si no entregas información que pide el Instituto (el INE), la das incompleta, con datos falsos o fuera del plazo, estás cometiendo una infracción. También es infracción presentar denuncias sin fundamento, es decir, que sean frívolas. Además, si haces campaña a favor o en contra de algún juez o magistrado (a menos que seas un ciudadano común), también está prohibido. Por último, cualquier cosa que no cumplas de este código también cuenta como infracción.
- Art. 464Los observadores electorales y sus organizaciones cometen una infracción cuando no cumplen con lo que les exige la ley. Esto incluye todas las reglas que deben seguir durante el proceso electoral. Si no hacen su trabajo como se debe, pueden ser sancionados. Es como si te pidieran seguir instrucciones claras y no las respetas, pues te harían responsable. En pocas palabras, es no hacer lo que marca la ley para los observadores.
- Art. 465Este artículo habla de las faltas que pueden cometer los servidores públicos (como los del gobierno del Estado de México, de los municipios o de organismos autónomos) durante las elecciones. Por ejemplo, es una infracción no darle a tiempo al Instituto Electoral la información que les pida, o que hagan propaganda del gobierno cuando ya empezaron las campañas (a menos que sea sobre salud, educación o protección civil). También es falta que un funcionario use programas sociales o dinero público para obligar a la gente a votar por un partido o candidato, o que impida que las mujeres ejerzan sus derechos políticos o cometa violencia política contra ellas. Por último, es infracción que un funcionario haga campaña a favor o en contra de algún juez, y si lo hace varias veces, se considera un ataque a la democracia.
- Art. 466Cuando eres notario público y hay elecciones, tienes la obligación de tener tu oficina abierta todo el día de la votación y atender a cualquier persona o autoridad que te pida ayuda. Si no recibes a los funcionarios de casilla, a los ciudadanos, a los representantes de partidos o a candidatos independientes cuando te pidan que hagas una certificación o des fe de algo relacionado con la elección, estás cometiendo una infracción. Eso significa que te pueden sancionar por no cumplir con tu trabajo ese día.
- Art. 467Si eres extranjero y cometes algo que vaya contra lo que dice el artículo 33 de la Constitución (que habla sobre prohibiciones a extranjeros, como no meterse en política nacional) o contra otras leyes, se considera una infracción según este Código. Básicamente, significa que los extranjeros deben respetar las reglas especiales que la Constitución y las leyes mexicanas les ponen. Si no lo hacen, pueden tener consecuencias legales.
- Art. 468Si un grupo de ciudadanos quiere formar un partido político, tiene que cumplir ciertas reglas. La primera falta grave es no reportar cada mes al Instituto Nacional Electoral de dónde sacaron dinero y en qué lo gastaron mientras juntan firmas o hacen actividades para obtener el registro. La segunda es dejar que sindicatos o grupos que no sean políticos participen en la creación del partido, a menos que sean agrupaciones políticas nacionales ya reconocidas. La tercera es afiliar por montón a la gente, es decir, inscribir a muchas personas al mismo tiempo sin que cada una lo haga por su cuenta. Si hacen cualquiera de estas cosas, están cometiendo una infracción.
- Art. 469Si eres parte de un sindicato, una asociación de trabajadores o patrones, o cualquier grupo que no sea un partido político, no puedes usar los recursos de tu organización para ayudar a crear o registrar un partido político, ni para afiliar a mucha gente de golpe. Tampoco puedes desobedecer las reglas de este código electoral. Si tú o los líderes del grupo hacen esto, estarán cometiendo una infracción.
- Art. 470Los líderes religiosos (como sacerdotes o pastores), sus iglesias o agrupaciones cometen una falta si animan a la gente a no votar, a votar por un candidato o partido específico, o a dejar de votar por alguien, cuando lo hacen en templos, lugares públicos o en medios de comunicación. También es infracción que den dinero a partidos políticos, candidatos o aspirantes, o que hagan campaña a favor o en contra de quienes quieren ser jueces o magistrados. Si no cumplen cualquier otra regla de este Código Electoral, también es considerado una infracción.
- Art. 470 BisEste artículo dice que es ilegal que cualquier persona o autoridad cometa violencia política contra las mujeres solo por ser mujeres, ya sea durante las elecciones o fuera de ellas. Por ejemplo, está prohibido que no las dejen afiliarse a un partido, que les oculten información para que no puedan tomar decisiones, que no les digan cuándo hay convocatorias para candidaturas, o que les den datos falsos para que no se registren como candidatas. También es ilegal que les pongan trabas en sus campañas para que no compitan en igualdad de condiciones, y cualquier otra acción que dañe su dignidad, integridad o libertad al ejercer sus derechos políticos. Esto aplica a partidos, funcionarios y cualquier persona responsable según otras leyes mencionadas.
- Art. 471Este artículo explica los castigos para partidos políticos y candidatos que cometan faltas electorales. Por ejemplo, si un partido se pasa de los límites de gastos de campaña, le pueden poner una multa que va desde 5 mil hasta 10 mil 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA, que es una unidad que sirve para calcular multas y que se actualiza cada año). En caso de reincidir, la multa puede ser el doble. También pueden reducirle hasta la mitad del dinero público que recibe el partido. A los candidatos, además de la multa, les pueden cancelar su registro como candidatos.
- Art. 472Si un gobierno estatal o municipal (como el de tu estado o tu ayuntamiento) comete una falta de las que dice este código, no obedece lo que le ordena una autoridad electoral, no entrega a tiempo la información que le piden, o no ayuda al Instituto Nacional Electoral (INE) cuando se lo piden, entonces el INE le avisará a su jefe directo. Además, si es necesario, se presentará una queja ante la autoridad que castiga a los servidores públicos por malas conductas, o se hará una denuncia ante el Ministerio Público (como la fiscalía) para que investiguen y apliquen la ley correspondiente.
- Art. 473Este artículo explica qué pasa cuando un gobierno municipal o estatal, o cualquier funcionario de ellos, no cumple con las reglas electorales, no obedece las órdenes del instituto electoral, no entrega información a tiempo o no ayuda cuando se lo piden. El instituto electoral revisa el caso y lo manda al jefe de esa autoridad que falló, para que el jefe lo castigue según la ley. Ese jefe tiene que decirle al instituto qué medidas tomó. Si la autoridad infractora no tiene jefe, entonces el caso se manda a la Secretaría de la Contraloría para que ella actúe. Si la falta la comete un notario público, el instituto también investiga y envía el caso a la autoridad que lo regula, y esa autoridad debe informar las sanciones en máximo un mes. Cuando el instituto sabe que un extranjero se mete en política mexicana, avisa a la Secretaría de Gobernación; si el extranjero está fuera del país, avisa a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Si la falta la cometen ministros de culto o iglesias, el instituto se lo reporta a la Secretaría de Gobernación. Para decidir el castigo, el instituto toma en cuenta qué tan grave fue la falta, cómo, cuándo y dónde pasó, la situación económica del infractor, y otras condiciones.
- Art. 473 BisSi alguien comete violencia política contra una mujer por su género, el juez puede ordenar varias medidas de protección. Por ejemplo, se puede hacer un plan de seguridad para ella, o quitar de circulación una campaña violenta explicando por qué. Si la agresión se repite al menos una vez, se le pueden suspender los recursos públicos al agresor o incluso quitarle su puesto en el partido. También se puede ordenar cualquier otra acción necesaria para proteger a la víctima o a quien ella pida.
- Art. 473 QuaterCuando alguien denuncie violencia política contra una mujer por razón de género, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral tendrá que poner en marcha el proceso legal y, al mismo tiempo, decidir si se necesitan medidas urgentes para proteger a la mujer. Si esas medidas de protección le tocan a otra autoridad (como la policía o un juzgado), la Secretaría Ejecutiva le avisará de inmediato para que esa autoridad las aplique según lo que pueda hacer. Si la denuncia llega primero a una oficina electoral de tu municipio o distrito, esa oficina debe enviarla de volada a la Secretaría Ejecutiva para que inicie el procedimiento. Además, si el agresor es un servidor público, la Secretaría Ejecutiva también le pasará el caso a las autoridades que castigan faltas administrativas, para que le apliquen las sanciones que correspondan por ley.
- Art. 473 TerCuando el Tribunal Electoral resuelva casos de violencia política contra las mujeres solo por ser mujeres, debe ordenar que se repare el daño de forma completa. Esto incluye pagarle una indemnización a la víctima, regresarla de inmediato al cargo del que la obligaron a renunciar por la violencia, y hacer que el agresor pida disculpas de forma pública. También tiene que garantizar que la violencia no vuelva a pasar.
- Art. 474La Secretaría Ejecutiva es la única autoridad que puede revisar y decidir sobre las quejas que no tienen fundamento, es decir, las que son frívolas o sin sentido. Si presentas una queja que no tiene base real o que solo busca molestar, esta área se encargará de desecharla. Básicamente, si tu queja es puro chisme o sin pruebas, ellos la van a frenar. Esto sirve para que no se pierda el tiempo con cosas que no ayudan a resolver problemas serios.
- Art. 475Este artículo del INE dice cuándo una queja se considera "frívola", o sea, sin fundamento real. Pasa cuando pides algo imposible de resolver legalmente, cuando inventas hechos o no das pruebas mínimas, cuando lo que denuncias no es una falta electoral, o cuando solo te basas en notas de periódico sin más pruebas. Si alguien presenta una queja así, el INE puede castigarlo, pero primero va a medir qué tan sin sentido fue la queja y el daño que causó al perder el tiempo de las autoridades electorales.
- Art. 476El proceso para investigar faltas y aplicar castigos puede comenzar cuando alguien lo pide (a instancia de parte) o cuando el mismo Instituto se da cuenta de una infracción por su cuenta (de oficio). Eso quiere decir que cualquier área del Instituto que se entere de una falta puede iniciar el proceso. Además, la autoridad electoral solo tiene 3 años para echar la culpa por esas infracciones, contando desde que ocurrieron los hechos o desde que se supo de ellos. Si pasa más tiempo, ya no puede sancionar a nadie.
- Art. 477Cualquier persona puede reportar violaciones a las reglas electorales ante el Instituto Electoral o la Secretaría Ejecutiva. Si eres una empresa o grupo, lo haces a través de tus representantes legales; si eres una persona, lo haces por tu cuenta. Puedes presentar tu queja por escrito, de palabra o por medios electrónicos, y debes incluir tu nombre con firma o huella, tu domicilio para recibir avisos, una explicación clara de lo que pasó y las pruebas que tengas. Si te falta algún requisito, te darán tres días para corregirlo; si no lo haces, tu queja se considera como no presentada. Los partidos políticos solo pueden hacerlo por escrito, y si presentas la queja de palabra, tendrás que ir a ratificarla en un plazo de tres días, o si no, también se da por no hecha.
- Art. 478El artículo 478 dice cuándo el INE no aceptará tu queja o denuncia contra un partido político. **Primero**, si te quejas de algo que pasó dentro de un partido, debes probar que eres miembro de ese partido o que el asunto te afecta directamente. Si no puedes comprobarlo, tu queja no procede. **Segundo**, antes de llegar al INE, tienes que haber intentado resolver el problema dentro del propio partido. Si no lo hiciste, el INE te dirá que primero agotes esos pasos internos. **Tercero**, si ya presentaste una queja antes sobre el mismo tema y el INE ya la resolvió (y no impugnas esa resolución ante el Tribunal Electoral), no podrás volver a quejarte de lo mismo. **Cuarto**, el INE solo revisa asuntos electorales. Si tu queja es sobre algo que no tiene que ver con las leyes electorales, la rechazará. Además, el INE puede **cerrar el caso** (sobreseer) si, después de aceptarlo, descubren que aplica una de las causas anteriores, si el partido denunciado pierde su registro o si tú te desistes antes de que se emita la resolución. La Secretaría Ejecutiva del INE revisa **por su cuenta** si tu queja no procede y, si encuentra alguna causa, propondrá rechazarla o cerrarla. También puede abrir una nueva investigación si durante el proceso descubre otras faltas o responsables distintos a los denunciados.
- Art. 479Cuando alguien presenta una queja o denuncia ante las autoridades electorales, la Secretaría Ejecutiva le avisará a la persona señalada (el denunciado) y le dará una copia de la queja y las pruebas. El denunciado tendrá 5 días para responder por escrito, diciendo si está de acuerdo, en desacuerdo o no sabe nada de lo que le acusan. Si no contesta, solo pierde el derecho a ofrecer pruebas después, pero eso no significa que sea culpable. En su respuesta debe incluir su nombre, firma, domicilio, documentos que acrediten quién es, y ofrecer las pruebas que tenga o pedir las que estén en poder de otra autoridad.
- Art. 480Cuando alguien denuncia algo, el Instituto investiga los hechos de manera seria y completa, sin dejar cabos sueltos. En cuanto la Secretaría Ejecutiva sabe de la denuncia, toma medidas para asegurar las pruebas (como huellas o evidencias) y evitar que se pierdan o las modifiquen. Después de aceptar la denuncia, el Instituto junta todas las pruebas que considera importantes para armar el expediente, y hasta pide ayuda a otras oficinas. La investigación debe durar máximo 40 días desde que llega la queja, aunque se puede alargar otros 40 días solo si hay una razón especial. Si es urgente, en 24 horas se pueden ordenar medidas para detener el daño, proteger los procesos electorales o evitar problemas graves, y la Secretaría puede pedir informes o pruebas a autoridades o personas.
- Art. 481Cuando ya se terminaron de presentar todas las pruebas y se hizo la investigación (si es que se necesitaba), la Secretaría Ejecutiva le mostrará el expediente (todo el papeleo del caso) a la persona que se quejó y a la que fue acusada. Ellos tendrán cinco días para decir lo que quieran para defender su postura. Después de eso, el expediente se enviará al Tribunal Electoral, que tiene máximo tres días hábiles para resolver el asunto. Esto es parte del proceso especial para sancionar a alguien.
- Art. 482Este artículo dice que, durante las elecciones, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral tiene que iniciar un proceso especial cuando alguien denuncie cosas como: que se use dinero del gobierno para hacer campaña, que se violen las reglas de propaganda, que haya actos de campaña antes de tiempo, o que haya violencia política contra las mujeres por el hecho de ser mujeres. La violencia contra las mujeres pasa cuando las acciones o maltratos van dirigidos a una mujer solo por ser mujer, o cuando le afectan más fuerte que a un hombre. Esto puede venir de cualquier persona, como funcionarios, jefes, compañeros de trabajo, políticos, partidos, medios de comunicación o ciudadanos comunes. La Secretaría Ejecutiva puede empezar este proceso cuando alguien presente una queja, o también por su cuenta si se entera de algún caso de violencia política contra las mujeres.
- Art. 483Si alguien comete una infracción con propaganda política o electoral en radio o televisión en el Estado de México, el Instituto local avisará al INE (el Instituto Nacional Electoral) para que se encargue del asunto. Solo la persona afectada puede denunciar si alguien dice cosas falsas sobre ella (calumnias) que afecten una elección. Para hacer una denuncia, necesitas dar tu nombre con firma o huella, un domicilio para recibir avisos, documentos que acrediten quién eres, el nombre de quien acusas, una explicación clara de lo que pasó, las pruebas que tengas o digas cuáles pedir, y si quieres medidas para detener el problema. La Secretaría Ejecutiva del Instituto checa tu denuncia en máximo 24 horas. Si no cumple con los requisitos, no presentas pruebas o es una queja sin sentido, la tiran de inmediato. Si la aceptan, en 48 horas tú y el acusado van a una audiencia para presentar pruebas y argumentos.
- Art. 484Este artículo explica cómo se lleva a cabo una audiencia especial cuando hay una queja o denuncia en asuntos electorales del Estado de México. La audiencia es como una junta donde se presentan pruebas y se discute el caso, todo de forma oral y sin interrupciones. En este tipo de procedimiento solo se aceptan dos tipos de pruebas: documentos (como papeles o escritos) y pruebas técnicas (como videos o fotos), pero si ofreces una prueba técnica, tú mismo debes traer el equipo necesario para mostrarla durante la audiencia. Si eres candidato de un partido y te citan junto con otros, pueden nombrar a un solo representante para que hable por todos. Que alguien no asista no detiene la audiencia, se realiza igual el día y hora señalados. Durante la audiencia, primero habla quien puso la queja (o la autoridad si inició el caso) por hasta 30 minutos para explicar su denuncia y mencionar las pruebas que la apoyan. Luego, la persona acusada tiene otros 30 minutos para responder y ofrecer pruebas que demuestren que no es culpable. Después, la Secretaría Ejecutiva decide qué pruebas acepta y las presenta. Finalmente, cada parte puede dar sus conclusiones finales por escrito o de forma oral, con un máximo de 15 minutos cada una.
- Art. 485Cuando termina la audiencia, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral debe mandar todo el expediente (la carpeta con todos los documentos del caso) al Tribunal Electoral de inmediato, junto con un informe detallado de lo que pasó. Ese informe tiene que incluir: un resumen de los hechos que provocaron la queja, las pruebas que dieron las partes involucradas, todo lo que hizo la autoridad y las conclusiones sobre el caso. Una vez que el Tribunal Electoral recibe el expediente, el presidente del tribunal lo asigna a un magistrado (juez especializado). Ese magistrado revisa que todo esté completo y bien hecho. Si encuentra errores o faltantes, le pide al Instituto Electoral que los corrija. Si el Instituto no cumple, el magistrado puede aplicar medidas como multas para obligarlos a hacerlo bien, sin dejar de lado que los funcionarios responsables podrían tener consecuencias. Cuando el expediente ya está completo, el magistrado tiene 48 horas para presentar un proyecto de sentencia (su propuesta de cómo resolver el caso) al Pleno del Tribunal Electoral. Luego, el Pleno del Tribunal, en una sesión pública, tiene 24 horas para tomar una decisión final. Las posibles resoluciones son: decir que no hubo violación (y, si es el caso, quitar las medidas cautelares como suspensiones temporales) o aplicar las sanciones que correspondan según el Código Electoral.
- Art. 486Si alguien acusa a un partido o candidato por poner propaganda política en bardas, volantes o cualquier otro lugar que no sea radio o televisión, o por hacer actos de campaña antes de tiempo usando ese tipo de propaganda, entonces el proceso para resolverlo se sigue igual que lo que dicen los artículos 483, 484 y 485. Básicamente, no se hace un procedimiento especial, sino que se aplican las mismas reglas que para otras quejas similares.
- Art. 487El Tribunal Electoral es el único que puede decidir sobre un procedimiento especial sancionador, que es un proceso para castigar faltas en elecciones o partidos políticos. Esto aplica al procedimiento del artículo anterior, que ya explica en qué casos se usa. En otras palabras, si alguien comete una infracción electoral, solo el Tribunal Electoral tiene la autoridad para analizar el caso y dar una sanción. Ningún otro juez o autoridad puede meterse en esto.
- Art. 488Este artículo establece las reglas para hacer una consulta popular, que es cuando se le pregunta a la ciudadanía su opinión sobre un tema importante. Aquí se explica cómo se debe convocar, organizar, llevar a cabo, contar los votos y anunciar los resultados de esa consulta. También busca que más personas participen en estas votaciones, siguiendo lo que dice la Constitución de tu estado. En pocas palabras, es el manual para que la gente pueda opinar y decidir sobre asuntos públicos.
- Art. 489Este artículo solo dice quiénes son los encargados de aplicar las reglas de todo el libro del Código Electoral del Estado de México. Esas autoridades son el Congreso (Legislatura), la máxima corte estatal (Tribunal Superior de Justicia), el Instituto Electoral del Estado de México y el Tribunal Electoral. Además, aclara que el Instituto es el único responsable de organizar y llevar a cabo las consultas populares (cuando preguntan directamente a la gente su opinión), y lo hará usando tanto sus oficinas principales como sus oficinas regionales.
- Art. 490La consulta popular es una forma en que los ciudadanos podemos opinar sobre asuntos importantes para el estado. Funciona como una votación donde tú, al emitir tu voto, dices lo que piensas sobre uno o varios temas que afectan a toda la comunidad. Es un derecho que tenemos para participar directamente en decisiones que nos importan. En pocas palabras, es como una encuesta oficial donde tu opinión cuenta mediante el voto.
- Art. 491El artículo 491 habla de las consultas populares, que son cuando el gobierno pregunta tu opinión sobre temas importantes para el Estado de México. Para que una consulta sea válida, el Tribunal Superior de Justicia, a través de su Sala Constitucional, primero debe revisar que el tema no vaya contra la Constitución. Si al menos el 40% de las personas que pueden votar (las que aparecen en la lista oficial de electores) participan en la consulta, entonces el resultado es obligatorio para el gobernador, los diputados y todas las autoridades estatales y municipales. Esto significa que si la gente vota lo suficiente, los políticos tienen que cumplir lo que la mayoría decidió.
- Art. 492Si un tema afecta a gran parte del estado, o si tiene un impacto en mucha gente del estado, entonces se considera que es importante para el estado. Básicamente, algo tiene "trascendencia estatal" cuando toca a muchos municipios o a muchos ciudadanos.
- Art. 493Cuando haya una consulta popular, todos los ciudadanos tienen el derecho de votar para decidir sobre asuntos importantes para el estado, pero también es una obligación hacerlo. Eso significa que no solo puedes participar, sino que debes hacerlo si estás en posibilidad. La consulta popular es una forma en la que la gente puede opinar directamente sobre temas que afectan a todos.
- Art. 494El artículo 494 dice que si el gobernador, el congreso del estado o un grupo de ciudadanos pide una consulta popular (que es cuando se pregunta a la gente si está de acuerdo con algo importante), esa consulta se debe hacer el mismo día de las elecciones locales. No puede ser en otra fecha. Todo debe hacerse siguiendo las reglas que están en esta parte de la ley.
- Art. 495Para poder votar en una consulta popular necesitas cumplir estos requisitos: ser ciudadano del estado, estar registrado en el padrón electoral (la lista de personas que pueden votar), tener tu credencial de elector (INE) vigente y no tener suspendidos tus derechos políticos, por ejemplo por estar en la cárcel.
- Art. 496Este artículo dice que hay temas sobre los que **no se puede preguntar a la gente** en una consulta popular. No se puede votar para limitar los derechos humanos que ya están protegidos por la Constitución de México o la de tu estado. Tampoco se puede preguntar sobre cómo se gasta el dinero del gobierno, sobre las elecciones, ni sobre cosas que pongan en riesgo la seguridad del estado. En pocas palabras, hay asuntos muy importantes que están fuera del alcance de una votación popular para protegerlos.
- Art. 497El artículo dice quiénes pueden pedir que se haga una consulta popular en el Estado de México. Puede pedirla el Gobernador, al menos un tercio de los diputados del Congreso local, o los ciudadanos, pero se necesita un número de firmas igual al 2% de la lista de votantes de todo el estado. Los ciudadanos pueden apoyar varias consultas, pero si más del 20% de sus firmas están repetidas en distintas peticiones, solo se tramitará la primera que se haya presentado.
- Art. 498Puedes solicitar una consulta popular ante el Congreso local entre el 5 de septiembre del segundo año de trabajo de los diputados y el 15 de septiembre del año anterior a las elecciones. Esto quiere decir que tienes un plazo específico para pedir que la gente vote sobre algún tema importante, justo antes de los comicios locales.
- Art. 499Si quieres proponer una consulta popular (una votación donde el pueblo decide sobre un tema), primero debes avisarle al presidente de la Directiva (el encargado de organizar la consulta). Tienes que usar un formato especial que la Legislatura (los diputados) va a dar a conocer. Después de que avises, el presidente tiene máximo 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para darte un comprobante de que recibió tu aviso. Ese comprobante incluirá el formato para juntar firmas de apoyo, y con eso puedes empezar a recolectarlas. Los avisos aceptados se publican en la Gaceta Parlamentaria (el periódico oficial del Congreso). Si no entregas el aviso, no podrán tramitar tu solicitud de consulta popular. Tanto el aviso, el formato y el comprobante solo sirven para la siguiente consulta que se haga; si no la usas a tiempo, pierden su validez.
- Art. 500Este artículo explica cómo debe ser el formato para juntar firmas de una consulta popular. La Legislatura (el Congreso local) decide cómo será ese formato, después de preguntarle al Instituto Electoral. El formato debe incluir: el tema estatal que se propone, la pregunta clara, un número de folio único por cada hoja, el nombre y firma de cada persona, más su clave de elector o el código OCR que está al reverso de su credencial de voto vigente, y la fecha en que se llenó. Si entregas las firmas en otro formato distinto al que te dio la Legislatura, tu propuesta no será aceptada y se dará por terminada.
- Art. 501El Gobernador solo puede hacer una solicitud por cada día de consulta popular, y esa solicitud tiene que enviarla al Congreso del estado. Esto significa que no puede pedir varias consultas el mismo día ni usar ese proceso para cualquier cosa. La petición debe ir primero a la Legislatura para que ahí la revisen y decidan. Es como pedir permiso para una sola votación ciudadana en una fecha específica.
- Art. 502Como mínimo, un tercio de los diputados (33 de cada 100) puede pedirle al Presidente de la Cámara que se haga una consulta popular. Pero solo se puede hacer una petición de este tipo a la vez, no pueden presentar varias al mismo tiempo.
- Art. 503El artículo 503 dice que el Gobernador o los diputados pueden echarse para atrás en su petición de consulta popular, pero solo si lo hacen antes de que la invitación a votar salga publicada en la Gaceta del Gobierno. Si ya la retiraron, luego pueden volver a pedir una consulta, siempre y cuando lo hagan dentro del tiempo que marca la ley. En otras palabras, tienen chance de cancelar su solicitud y hacerla de nuevo, pero con límite de fechas.
- Art. 504Si un grupo de ciudadanos quiere hacer una solicitud, debe llevarla al Presidente de la Directiva (el jefe del consejo que organiza el proceso), siguiendo las reglas de este libro. Para que los ciudadanos puedan pedir algo, se necesita que hayan juntado el apoyo de por lo menos el dos por ciento de las personas registradas en la lista nominal de electores (el padrón de votantes). Además, antes de lanzar la convocatoria, la Sala Constitucional tiene que revisar que la solicitud no vaya contra la Constitución y darle su visto bueno, basándose en un informe que emite el Instituto encargado.
- Art. 505Si quieres proponer una consulta popular en tu estado, debes hacerlo por escrito con ciertos requisitos. Primero, incluye tu nombre completo y firma. Luego, explica para qué sirve la consulta y por qué es un asunto importante para el estado. La pregunta que quieras hacer debe ser clara, sin opiniones personales ni palabras que la hagan tramposa, y tiene que poder responderse solo con "sí" o "no". Además, solo puedes incluir una sola pregunta en tu solicitud, no más.
- Art. 506Si unos diputados quieren pedir algo (una solicitud), deben juntar las firmas y nombres completos de al menos el 33% de todos los diputados. Eso significa que, por ejemplo, si hay 500 diputados, necesitan las firmas de por lo menos 165. Además, tienen que elegir a uno de ellos para que sea el encargado de recibir avisos o documentos oficiales (notificaciones) sobre el trámite. Esto es para que quede claro quién los representa y no se pierdan los mensajes importantes.
- Art. 507Si tú, como ciudadano, haces una solicitud, además de los requisitos normales, debes incluir dos cosas: primero, el nombre completo y domicilio de la persona que recibirá los avisos oficiales por ti. Segundo, debes anexar una lista con los nombres completos y firmas de los ciudadanos que te apoyan, junto con su clave y número de la credencial de elector (el que viene en el código de barras de tu INE vigente). Esto sirve para que las autoridades sepan quién te representa y quiénes respaldan tu petición.
- Art. 508Cada hoja de los documentos que presentes debe tener en la parte de arriba el tema de la consulta popular. También sus archivos adjuntos tienen que estar claramente identificados para que no haya confusiones. Esto ayuda a que todos sepan de qué se trata el asunto desde el principio.
- Art. 509Si pides una consulta popular y en el escrito no pones el nombre del representante, la firma es ilegible o no tienes ninguna firma de apoyo, la Legislatura te va a avisar para que corrijas esos errores en un plazo de 3 días naturales desde que recibas el aviso. Si no arreglas todo en ese tiempo, el trámite se cancela como si nunca lo hubieras presentado. Esto aplica solo para los pasos iniciales de cómo se pide la consulta.
- Art. 510Cuando el Gobernador pide una consulta popular, el presidente del Congreso envía la solicitud y la pregunta directamente a la Sala Constitucional, que tiene 20 días naturales para revisar si la pregunta es legal y está bien hecha. La Sala checa que la pregunta sea clara, neutral, sin opiniones escondidas, y que se pueda responder con un sí o un no; si algo está mal, la puede modificar. Si la Sala dice que la consulta es ilegal, el presidente del Congreso publica esa decisión y el proceso se termina. Si la declara legal, la pregunta ya no se puede cambiar, y el Congreso la manda a una comisión para que la analicen y emitan un dictamen. Finalmente, ese dictamen lo tienen que aprobar la mayoría de los diputados en el pleno; si no, todo se cancela.
- Art. 511Cuando la Legislatura (el Congreso del estado) pide hacer una consulta popular, primero un encargado turna el tema a una comisión especial para que lo analicen. Después, los diputados en el Pleno deben aprobar la solicitud por mayoría; si no, todo se cancela. Si la aprueban, envían la propuesta de pregunta al Tribunal Constitucional para que revise si es legal, y les debe responder en máximo 20 días. Si el tribunal dice que es ilegal, el presidente del Congreso publica la decisión y el asunto se termina. Pero si dice que es legal, el Congreso emite un decreto para hacer la consulta, la publica en el periódico oficial y avisa al Instituto Electoral para que organice todo.
- Art. 512Si los ciudadanos piden una consulta popular, el presidente del Congreso primero la publica en la Gaceta Parlamentaria (el periódico oficial del Congreso) y le pide al Instituto Electoral que verifique, en máximo 30 días seguidos, si firmaron al menos el 2% de los votantes registrados en la lista nominal del Estado de México. Si el Instituto dice que no se juntaron las firmas necesarias, el presidente del Congreso publica ese resultado en la Gaceta y termina el proceso. Si sí se cumplió, el presidente envía la petición y la pregunta propuesta a la Sala Constitucional, que tiene 20 días seguidos para decidir si el tema y la pregunta son legales. La Sala revisa que la pregunta no esté cargada, use un lenguaje sencillo y solo se pueda responder "sí" o "no". Si encuentra algún problema, puede modificar la pregunta para que quede bien. La Sala le avisa al Congreso su decisión en menos de 24 horas. Si la Sala dice que el tema es legal, el Congreso no puede cambiar la pregunta después y debe publicar la convocatoria en la Gaceta del Gobierno, además de avisarle al Instituto Electoral. Pero si la Sala dice que el tema es ilegal, todo se cancela y se publica la resolución.
- Art. 513Las decisiones que toma la Sala Constitucional son para siempre y no se pueden impugnar. Eso significa que nadie puede presentar un recurso o queja para tratar de cambiarlas. Una vez que se emite el fallo, ya no hay manera de discutirlo legalmente. En pocas palabras, lo que la Sala decida es la última palabra y hay que cumplirlo.
- Art. 514La convocatoria para una consulta popular (que es cuando se le pregunta a la gente su opinión sobre un tema importante del estado) debe incluir estos datos: - Los fundamentos legales que la respaldan (las leyes que la hacen posible). - La fecha exacta de la votación local donde se hará la consulta. - Una explicación corta del asunto importante del estado que se va a consultar. - La pregunta que se les hará a los ciudadanos para que respondan. - El lugar y la fecha en que se publicó o emitió esa convocatoria.
- Art. 515El artículo 515 dice que la Legislatura (el grupo de diputados que hacen las leyes) tiene que publicar la Convocatoria en el periódico oficial, que se llama "Gaceta del Gobierno". La Convocatoria es como un aviso oficial para que la gente se entere de algo importante. Publicarlo ahí es la manera formal de que todos puedan conocerlo, como si lo pusieran en el diario del gobierno. Así se aseguran de que la información llegue a los ciudadanos de todx el estado.
- Art. 516El Instituto tiene hasta 30 días naturales (contando sábados, domingos y festivos) desde que recibe los papeles del Presidente para revisar que las personas que firmaron la consulta popular estén en la lista oficial de votantes y que sean al menos el 2% de esa lista. Si se cumple ese mínimo, el Instituto hace un sondeo para verificar que las firmas sean verdaderas. No se toman en cuenta las firmas con datos incompletos, falsos o erróneos, ni las que no tengan la clave y el número de la credencial de elector. Si alguien firma más de una vez la misma consulta, solo cuenta una firma; y si firma también otra consulta en el mismo proceso, solo se cuenta la primera que recibió el Instituto, siempre que no pase del 20% del total de firmas pedidas. Tampoco valen si la persona fue dada de baja de la lista de votantes por alguna razón legal.
- Art. 517Cuando el Consejo termine de checar las firmas que se juntaron para pedir una consulta popular, tiene que entregar a la Legislatura un reporte bien detallado. Ahí va a decir cuántas personas firmaron en total, cuántas de esas están registradas para votar y cuántas no. También va a incluir a los que firmaron otra consulta antes y no se cuentan de nuevo, los resultados de una muestra que revisaron, y los ciudadanos que ya no aparecen en la lista de votantes por alguna razón de la ley.
- Art. 518El Instituto es la autoridad encargada de organizar las consultas populares (como cuando se le pregunta a la gente su opinión sobre algo importante) y de promover que la ciudadanía salga a votar, tal como lo indica este Código. En otras palabras, ellos se aseguran de que todo esté listo para que puedas participar y que sepas cuándo y cómo hacerlo.
- Art. 519Cuando la Legislatura avisa al Instituto que ya puede llamar a una elección, el Secretario Ejecutivo debe informarlo al Consejo en su próxima junta. O sea, no puede esperar más; tiene que decirlo en la siguiente reunión que tengan. Así todos los consejeros se enteran de que el proceso electoral va a arrancar.
- Art. 520El Consejo (que es la autoridad electoral) es el encargado de decidir cómo van a ser las boletas para que la gente vote en una consulta popular. También tiene que aprobar todos los formularios y papeles que se ocupen para llevar a cabo esa votación. Además, debe dar el visto bueno a las reglas o acuerdos necesarios para organizar bien la consulta desde el inicio hasta el final.
- Art. 521La Junta General del Instituto tiene que checar que los programas de capacitación sobre consulta popular se estén llevando a cabo como deben. También debe hacer todo lo que le pidan otras leyes, el Consejo o su Presidente.
- Art. 522El Instituto (que es el órgano encargado de organizar las votaciones) va a crear y ofrecer cursos para que la gente aprenda cómo funcionan las consultas populares. Estos cursos son para que todos entiendan bien cómo participar en esas votaciones donde se pregunta tu opinión sobre temas importantes. La capacitación es para asegurarse de que la información llegue clara a la ciudadanía. Además, el Instituto también se encarga de difundir y explicar de qué trata cada consulta popular.
- Art. 523Durante la campaña para promover una consulta popular, el Instituto va a invitar a los ciudadanos a participar usando los espacios de radio y televisión que tiene la autoridad electoral. Esa promoción tiene que ser imparcial, o sea, no puede estar a favor ni en contra de la consulta. No debe tratar de influir en lo que pienses sobre la consulta, solo informarte para que puedas participar.
- Art. 524El Instituto Nacional Electoral se encargará de que la gente conozca y pueda discutir las consultas populares que organice el Congreso, usando para eso los espacios de radio y televisión que le tocan al propio Instituto. Si el Instituto ve que no hay suficiente tiempo al aire para informar, buscará la manera de conseguir más minutos en radio y TV. Ninguna persona o empresa, ni por sí misma ni por encargo de otros, puede comprar propaganda en radio o televisión para tratar de cambiar la opinión de los ciudadanos sobre una consulta popular. Si alguien lo hace, la autoridad electoral ordenará que se quite esa propaganda y empezará un proceso para castigar al responsable.
- Art. 525Tres días antes de la consulta ciudadana y hasta que cierren las casillas, no se pueden publicar ni compartir encuestas que hablen de las preferencias de la gente, ni tampoco hacer cualquier otro tipo de difusión sobre el tema.
- Art. 526Para una consulta popular, el Instituto va a imprimir las boletas siguiendo un diseño aprobado por el Consejo. La boleta debe incluir: el tema importante del estado, la pregunta tal como la aprobó la Legislatura, y dos recuadros para que marques "SÍ" o "NO". También aparecerá el distrito o municipio al que perteneces, y las firmas impresas del Presidente del Consejo y del Secretario Ejecutivo. Aunque haya varias consultas aprobadas, solo se usará una boleta para todas. Las boletas estarán pegadas a un talón con un número de folio único para cada una, y en ese talón se anotará el estado, el distrito electoral, el municipio y el nombre de la consulta.
- Art. 527Las boletas para la consulta popular deben llegar a los consejos electorales máximo 15 días antes de la votación. Cuando las entreguen, el personal del Instituto las llevará en la fecha y lugar que acordó el presidente del consejo, quien debe estar con los demás miembros. El secretario tiene que hacer un acta (un documento escrito) con detalles como cuántas boletas son, cómo vienen empacadas y quiénes estuvieron presentes. Después, guardan las boletas en un lugar seguro del local, lo sellan y firman para que nadie las toque. Al día siguiente del conteo, el presidente, el secretario y los consejeros cuentan las boletas, revisan los números de folio (identificadores únicos), las sellan por detrás y las separan según el número de votantes por casilla, incluyendo las especiales.
- Art. 528Los presidentes de los consejos distritales tienen que entregarle al presidente de cada casilla, máximo 5 días antes de la consulta popular, todo lo que se necesita para recibir el voto. Como parte de esa entrega, le dan las boletas, una urna, los documentos y formatos oficiales, y un instructivo con las obligaciones de los funcionarios de la casilla. En las casillas especiales no reciben la lista de votantes, sino un sistema para checar si quien quiere votar sí está registrado en su sección. Tanto la entrega como la recepción de estos materiales se hace con los miembros de las juntas distritales que quieran estar presentes.
- Art. 529El Instituto (el INE) puede nombrar a más personas, aparte de las que ya están en las mesas de votación, para que ayuden a contar los votos de una consulta popular. Estas personas serán como supervisores del conteo y se llaman “escrutadores”. O sea, si hace falta más apoyo para que todo sea limpio y ordenado, el INE elige a ciudadanos de a pie para que pongan orden en las urnas ese día. Esto aplica únicamente durante la jornada de la consulta.
- Art. 530El día de la consulta popular se maneja con las mismas reglas generales del proceso electoral, pero además tiene partes especiales que aplican solo para ese tipo de votación. Esto quiere decir que se siguen los pasos que ya están escritos en la ley, sumándole instrucciones específicas para que todo salga bien. En pocas palabras, no es un día de elecciones normal, porque tiene su propio modo de hacerse. No te preocupes, el proceso ya está bien detallado para que no haya confusiones.
- Art. 531Las mesas donde la gente vota en las elecciones también servirán para recibir los votos de la consulta popular. Eso significa que los mismos lugares y personas que organizan la votación en las casillas se encargan de hacer la consulta. Así, no se necesitan instalar mesas especiales aparte.
- Art. 532El día de la consulta popular, tú vas a ir a la mesa de votación (como en las elecciones) para decir si estás a favor o en contra de lo que te preguntan. Para eso, marcas “SÍ” si apoyas la propuesta o “NO” si no estás de acuerdo. Tu voto es la forma en que muestras tu opinión.
- Art. 533Para que quede claro: la urna donde tú, como votante, metes tu boleta tiene que ser de material transparente, o sea, que se pueda ver a través de ella, y además debe ser plegable o armable. En la parte de afuera de la urna, en un lugar que se vea bien, tiene que estar impreso o pegado el nombre “consulta popular”, y ese letrero debe ser del mismo color que la boleta que se usa para votar.
- Art. 534Cuando termina la votación, los escrutadores (las personas encargadas de contar los votos en cada casilla) cuentan dos cosas: cuántas boletas hay en la urna y cuántos votantes aparecen en la lista oficial. Si esos números no coinciden, tienen que anotar esa diferencia. También cuentan cuántos votos se emitieron en la consulta popular y lo escriben en el registro. Todo esto es para asegurarse de que no falten o sobren votos.
- Art. 535Si el ciudadano que fue nombrado para contar los votos de la consulta popular no llega, cualquier otro que esté presente y haya sido designado para la elección local puede hacer ese trabajo. Además, aunque no haya escrutadores para la consulta, eso **no invalida** ni las votaciones de las elecciones normales ni los resultados de la consulta. En pocas palabras, la ausencia de estas personas no echa a perder el proceso.
- Art. 536Después de contar los votos de las elecciones normales, en cada casilla se hace un conteo especial para la consulta popular. El secretario de la mesa cuenta las boletas que sobraron, las marca con dos rayas diagonales para que no se puedan usar otra vez, y las guarda en un sobre cerrado anotando cuántas son. Los escrutadores verifican dos veces cuántas personas votaron, sumando también a quienes votaron por orden del Tribunal Electoral aunque no estén en la lista. El presidente abre la urna, saca las boletas y muestra que quedó vacía, luego los escrutadores clasifican los votos en tres grupos: los del "SÍ", los del "NO" y los nulos (votos inválidos), y el secretario anota todo en un acta oficial.
- Art. 537Para decidir si un voto es válido o no, se siguen estas reglas: - Un voto es válido si marcas claramente "SÍ" o "NO" en la boleta. - Un voto es nulo si marcas la boleta de otra forma, la dejas en blanco o le escribes mensajes o rayones.
- Art. 538Cuando ya terminen de contar todos los votos de la consulta popular, se llenará un acta (un documento oficial) que todos los funcionarios de casilla deben firmar. Después, se armará un expediente (un paquete de documentos) que incluye lo siguiente: una copia del acta de todo el día de la votación, otra copia del acta final del conteo, y sobres separados con las boletas que sobraron, los votos válidos y los votos nulos.
- Art. 539Cuando termina la votación de una consulta popular, los presidentes de las casillas deben pegar los resultados a la vista de todos afuera de la casilla. Además, los integrantes de la mesa directiva tienen que meter el expediente de esa consulta en la misma caja donde van los paquetes de las elecciones. Esa caja se llama "paquete electoral" y la deben entregar al Consejo Distrital que le toque, haciéndose responsables de que llegue completa y a tiempo. En otras palabras, todo se junta y se envía junto con lo de las elecciones normales.
- Art. 540Los consejos distritales son los encargados de contar los votos de la consulta popular. Ese conteo se hace el segundo miércoles después del día en que se votó. Para obtener el resultado, suman los números que vienen en las actas de cada casilla (es decir, los papeles oficiales donde se anotaron los votos de cada mesa de votación).
- Art. 541Este artículo dice que cuando se hace una consulta popular (una votación para preguntarle algo importante a la gente), el expediente oficial debe contener cuatro documentos clave. Primero, las actas donde se anotaron los votos de cada casilla. Segundo, el acta original que resume los resultados de todo el distrito. Tercero, una copia certificada (con firma y sello) del acta que describe cómo se hizo el conteo distrital. Y cuarto, un informe del jefe del distrito donde cuenta cómo salió todo el proceso de la votación.
- Art. 542Si en una elección local, la diferencia de votos entre el "Sí" y el "No" es de 1% o menos, el Consejo Distrital tiene que volver a contar todos los votos de todas las casillas, pero solo si alguien autorizado lo pide. ¿Quiénes pueden pedirlo? El gobernador (por medio de su consejero jurídico), los diputados (por medio del presidente del Congreso) o los ciudadanos (por medio de su representante elegido). Esto aplica cuando el resultado está muy cerrado, para asegurarse de que no haya errores.
- Art. 543Ya que terminó el conteo de votos en cada distrito, los resultados se envían al Secretario Ejecutivo del Instituto. En un plazo de 48 horas, con las copias oficiales de las actas de cada distrito, ese secretario debe informar al Consejo General en una sesión pública cuántos votos se sumaron en total.
- Art. 544El Consejo (que es como el jefe de las elecciones) cuenta todos los votos de la consulta popular (una encuesta donde la gente dice si está de acuerdo con algo importante). Para hacerlo, revisa los resultados que ya se registraron en cada distrito (como las delegaciones o municipios). Después, anuncia públicamente quién ganó o qué decidió la gente, y le avisa a la Sala Constitucional (un grupo de jueces que vigila que todo se haga bien) cuáles fueron los resultados finales.
- Art. 545El artículo 545 dice que, después de que ya pasaron los tiempos para impugnar (es decir, para reclamar) los resultados de una consulta popular, y si ya no hay más recursos legales pendientes, el Consejo (que es una autoridad electoral) debe declarar que el proceso de consulta fue válido. Luego, tiene que levantar un acta con los resultados finales del conteo de votos y mandarla a la Sala Constitucional para que esa sala actúe según lo que marca la ley. En pocas palabras, es el paso final para oficializar los resultados de una consulta ciudadana.
- Art. 546El presupuesto que el gobierno del estado calcula para gastar durante el año de las elecciones debe incluir un dinero especial para que el Instituto Electoral haga las consultas populares. Una consulta popular es cuando le preguntan directamente a la gente su opinión sobre un tema importante. Ese dinero extra debe estar dentro del presupuesto del Instituto, no en otro lado. Así se aseguran de que haya fondos para que tú puedas participar en esas consultas.
- Art. 547Si el Instituto (el encargado de organizar las elecciones en el Estado de México) no usa todo el dinero que le asignaron para lo que marca este libro del Código Electoral, ese dinero sobrante se tiene que devolver a la Secretaría de Finanzas del gobierno del estado. En otras palabras, no se pueden quedar con el presupuesto no gastado, sino que lo regresan a la dependencia que maneja el dinero público.
- Art. 548El Artículo 548 dice que ninguna persona, grupo de la sociedad o empresa puede usar su propio dinero para organizar o realizar alguna consulta popular. Es decir, nadie puede pagar por su cuenta las actividades de la consulta, como juntar firmas o instalar casillas. La ley lo prohíbe totalmente, sin importar las circunstancias. Esto aplica a todos: ciudadanos, organizaciones civiles y empresas.
- Art. 549El recurso de apelación es como un “seguro” que te permite quejarte formalmente de dos informes importantes: el del Secretario Ejecutivo del Instituto, que revisa cuánta gente está en la lista de votantes, y el del Consejo, que da el resultado de una consulta popular. Si no estás de acuerdo con lo que dicen esos informes, puedes presentar este recurso para pedir que se revisen. Básicamente, es tu derecho a inconformarte cuando crees que esos datos están mal.
- Art. 550El artículo 550 dice que este libro de la ley es el que va a definir las reglas, los plazos y los pasos a seguir para llevar a cabo el referéndum, que es cuando el pueblo vota para aprobar o rechazar una ley o decisión del gobierno. Eso del referéndum ya está permitido por el artículo 14 de la Constitución de tu estado o ciudad. Básicamente, aquí se explica cómo se va a organizar todo para que tú puedas participar si te toca votar en uno.
- Art. 551Este artículo dice que el referéndum es un proceso donde tú, como ciudadano del estado, puedes decir si estás de acuerdo o no con los cambios que se quieran hacer a la Constitución local o a las leyes que apruebe el Congreso del estado. Básicamente, es una forma en que la gente común decide si se aceptan o no reformas importantes. No aplica para cualquier cosa, solo para modificaciones a la ley máxima del estado o a las leyes que ya hizo la Legislatura.
- Art. 552Este artículo habla de dos tipos de consultas que se le pueden hacer a la ciudadanía. El "referéndum constitucional" es cuando se pregunta a la gente si está de acuerdo con cambios a la Constitución del estado. El "referéndum legislativo" es cuando se consulta sobre leyes que ya fueron aprobadas por el Congreso local. En pocas palabras, es la forma en que tú, como ciudadano, puedes opinar directamente sobre cambios importantes en las reglas del estado.
- Art. 553El referéndum total significa que se le pregunta a toda la ciudadanía si acepta o no una ley o cambio a la Constitución completa, es decir, todo el documento junto. El referéndum parcial es cuando solo se consulta sobre una parte específica de esa ley, no todo el texto. En ambos casos, la gente vota para decidir si esa propuesta se aprueba o no. Es como cuando te preguntan si estás de acuerdo con todo el menú de un restaurante (total) o solo con un platillo (parcial).
- Art. 554Las leyes sobre impuestos (como predial o IVA) que apruebe el Congreso no pueden someterse a votación popular, así que aunque juntes firmas, no se podrá hacer una consulta ciudadana para rechazarlas o cambiarlas. Esto significa que tú, como contribuyente, no tienes la posibilidad de votar directamente para aceptar o cancelar esos cobros aprobados por los diputados. Es una regla que protege la facultad exclusiva de los legisladores para decidir sobre impuestos, sin intervención de la ciudadanía mediante referéndum.
- Art. 555El Gobernador puede preguntarle directamente a la gente, a través de un referéndum, si está de acuerdo con cambios a la Constitución del estado o con leyes nuevas que haya aprobado el Congreso local. Esto lo hará siguiendo las reglas que ya están establecidas en este mismo código. En pocas palabras, es una forma de que el Gobernador consulte tu opinión sobre cambios importantes antes de que sean definitivos.
- Art. 556Tú y cualquier ciudadano del estado pueden pedirle al Gobernador que se haga una consulta popular (llamada referéndum) para decidir si se aprueban cambios a la Constitución local o a las leyes que ya aprobó el Congreso del estado. Esto solo es válido si se sigue lo que dice esta ley. En pocas palabras, es un derecho para que la gente opine sobre las nuevas leyes o cambios importantes.
- Art. 557El artículo 557 dice que el Instituto es el encargado de aplicar las reglas de este libro (que forma parte de una ley). En palabras más claras, significa que el Instituto tiene la responsabilidad de hacer que se cumpla todo lo que dice este apartado de la ley. Así que si tienes dudas sobre este libro, el Instituto es a quien debes acudir.
- Art. 558El Instituto (que es la autoridad encargada) se encargará de dar los pasos necesarios para que se pueda hacer un referéndum, que es cuando la gente vota para decidir si aprueba o rechaza una ley o decisión importante. Esto lo hará siguiendo las reglas exactas que están escritas en esta parte de la ley (el "Libro"). Básicamente, el Instituto no hace el referéndum directamente, sino que organiza todo el proceso para que tú puedas participar y votar. Todo esto está detallado en el capítulo que viene después, donde se explica paso a paso cómo se debe llevar a cabo.
- Art. 559Si el Gobernador del Estado de México quiere someter una ley o reforma a voto ciudadano (referéndum), debe avisarle al Instituto Electoral dentro de los 10 días hábiles después de que reciba el decreto aprobado por el Congreso local. En ese aviso, el Gobernador tiene que explicar las razones por las que pide la consulta y si se votará toda la ley o solo una parte. Luego, el Instituto Electoral tiene 5 días para hacer la invitación oficial a los ciudadanos, publicándola en el periódico oficial y en periódicos de mayor circulación. La votación se programa entre 30 y 60 días después, y en la convocatoria se definen detalles como las casillas, las boletas, cómo se contarán los votos y cómo se declararán los resultados válidos.
- Art. 560Si tú y otros ciudadanos quieren pedirle al Gobernador que se consulte a toda la gente si se debe cambiar o eliminar una ley, tienen 30 días desde que se publica la ley para pedirlo por escrito. En ese escrito deben explicar por qué quieren la consulta y si quieren que se vote toda la ley o solo una parte. Para que el trámite sea válido, deben demostrar que al menos el 20% de los ciudadanos que pueden votar en el Estado apoyan la petición, presentando documentos que lo comprueben. Si el Instituto Electoral ve que todo está en orden, dentro de los 5 días siguientes convoca al referéndum y lo anuncia en el periódico oficial y en medios de comunicación. Si el Instituto rechaza la solicitud, debe explicar las razones, pero no se puede impugnar esa decisión.
- Art. 561Para que un referéndum sea legal, tiene que votar al menos el 20% de los ciudadanos que están en la lista oficial de votantes del estado. Si no se junta esa cantidad de personas, no cuenta como válido y no se toma en cuenta el resultado.
- Art. 562La aprobación de cambios a la Constitución del estado o de una ley nueva depende del voto de la gente en un referéndum (que es una votación donde todos los ciudadanos deciden). Si la mayoría de los que votaron dicen que sí, entonces la reforma o la ley se considera aprobada. Básicamente, gana la opción que tenga más votos a favor de todos los que participaron. Solo cuentan las personas que efectivamente fueron a votar, no todas las del estado.
- Art. 563El Instituto va a contar todos los votos y oficializar quién ganó, tal como lo dice la convocatoria. Después, va a publicar ese resultado en el periódico oficial del gobierno del Estado y también lo dará a conocer en los periódicos más importantes y en medios masivos como la radio, la tele o el internet.
- Art. 564Si la mayoría de la gente vota a favor en el referéndum, el Gobernador tiene que hacer oficial la decisión. Esto significa que debe firmar y publicar el decreto en la “Gaceta del Gobierno”, que es el periódico oficial del estado. Esto solo aplica si el decreto no se había publicado antes. En pocas palabras, una vez que el pueblo dice que sí, el Gobernador debe cumplir con los trámites para que sea ley.
- Art. 565Si en un referéndum (consulta ciudadana) la mayoría vota en contra de una ley o decreto, el Gobernador tendrá que pedir a la Legislatura (los diputados) que la derogue o la elimine por completo. Esto aplica tanto si la ley ya fue publicada oficialmente, como si todavía está en proceso de aprobación. En pocas palabras, si la gente dice "no", el gobierno debe echar para atrás esa decisión.
- Art. 566Cuando la gente vota en un referéndum (que es una consulta para que la ciudadanía decida directamente) y rechaza una ley o decreto, el Congreso del estado debe eliminarlo por completo. Si la gente acepta el decreto, entonces el Gobernador tiene la obligación de publicarlo en el periódico oficial para que entre en vigor. Este artículo solo habla de lo que pasa después de que la ciudadanía ya emitió su voto en el referéndum, no de los pasos anteriores.
- Art. 567Los jueces y juezas se van a elegir por mayoría de votos de la ciudadanía, es decir, gana el que tenga más votos. Esto aplica para todos los jueces, menos los del Tribunal de Disciplina Judicial, que no pueden reelegirse. Si un juez o jueza ya fue electo, puede volver a candidatearse para el mismo cargo; y si gana otra vez, solo lo pueden quitar de su puesto si comete una falta grave, según las leyes. También lo pueden cambiar de jurisdicción (de la zona donde trabaja) si el Tribunal de Disciplina Judicial o el Órgano de Administración Judicial lo autoriza, pero solo después de que haya pasado un tercio del tiempo para el que fue elegido. Las elecciones de jueces se harán el primer domingo de junio, al mismo tiempo que las elecciones de diputados y de miembros de los ayuntamientos.
- Art. 568Los jueces del Tribunal de Disciplina Judicial se cambian cada 6 años y se eligen en todo el estado. En cambio, los magistrados y jueces del Tribunal Superior de Justicia y del Poder Judicial se eligen cada 9 años, ya sea a nivel estatal, regional o distrital, dependiendo de la zona donde trabajen. La elección del Presidente del Tribunal Superior de Justicia también se hace cada 9 años a nivel estatal.
- Art. 569Si en este libro no hay una regla específica sobre algún tema, los jueces pueden usar las mismas reglas que ya existen para las elecciones de gobernador, diputados locales y presidentes municipales, siempre y cuando apliquen a ese caso. Además, cualquier queja o recurso legal que presentes contra una decisión o acto electoral no detiene ese proceso. Es decir, aunque impugnes algo, la elección o el resultado siguen su curso normal mientras se resuelve tu asunto.
- Art. 570El artículo 570 dice que el proceso para elegir a jueces y juezas del Poder Judicial del estado es un conjunto de pasos que siguen la Constitución federal, la local y este Código. En ese proceso participan las autoridades electorales, los Poderes del Estado y los ciudadanos, y su objetivo es renovar periódicamente a quienes integran el Poder Judicial local. Además, en estas elecciones se debe garantizar que haya igualdad entre hombres y mujeres, tomando en cuenta la perspectiva de género. Los partidos políticos no pueden meterse en ninguna actividad, junta o votación relacionada con este proceso, ni pueden pedir registrar candidatos o participar en las mesas de casilla.
- Art. 571El artículo 571 dice que el proceso para elegir a jueces y juzgadores en el Estado de México se divide en 7 pasos. Primero, se prepara todo para la elección, luego se lanza la convocatoria y se registran los candidatos, después vienen las campañas. Sigue la jornada electoral donde la gente vota, luego se cuentan los votos (cómputos), se asignan los cargos a los ganadores y, por último, se les entrega su constancia que los acredita como electos.
- Art. 572La etapa de preparación de la elección empieza cuando el Consejo General (el grupo encargado de organizar las votaciones) tiene su primera junta, la cual debe ocurrir durante los primeros quince días de septiembre del año antes de la elección. Esta etapa termina justo cuando arranca el día de la votación. En otras palabras, todo lo que se hace para que la elección esté lista, como registrar candidatos y preparar las casillas, sucede en ese periodo de tiempo.
- Art. 573El paso para llamar a elecciones y recibir candidaturas empieza cuando el Congreso del Estado publica la invitación oficial, de acuerdo con lo que marca el artículo 89 de la Constitución local. Luego, el Congreso revisa los nombres de quienes quieren ser candidatos y se los entrega al Instituto Electoral. Este proceso termina en el momento en que el Congreso manda esa lista final al Instituto. En pocas palabras: primero se hace la convocatoria y luego se entregan las candidaturas.
- Art. 574El artículo 574 dice que la etapa de campaña electoral comienza 38 días antes de las elecciones y termina 3 días antes de que se vote. No hay precampañas ni se permiten actos anticipados de campaña, es decir, nadie puede andar pidiendo el voto antes del tiempo oficial. Todo se ajusta a un calendario fijo.
- Art. 575El domingo de las elecciones, la votación empieza a las 8 de la mañana. Todo termina cuando los votos ya están separados por tipo de elección (presidente, diputados, etc.) y las casillas envían los paquetes electorales a las oficinas del INE que les toca. Eso sí, siempre tiene que ser el primer domingo de junio del año de la elección.
- Art. 576El artículo 576 habla sobre cuándo empieza y termina la etapa de los cómputos en una elección. Esta etapa arranca cuando los expedientes electorales (las cajas con las actas y votos) se mandan a unas oficinas del INE que están en distintas partes del país. Termina cuando el INE hace el cómputo final, que es sumar los votos, si es que toca hacerlo. Básicamente, es el proceso de contar los votos desde que llegan los papeles hasta que se da el resultado definitivo.
- Art. 577El Instituto ya sabe quiénes fueron los candidatos o candidatas que sacaron más votos. Lo que sigue es repartir los puestos según su especialidad (por ejemplo, si saben de lo civil o lo penal), y además alternando entre mujeres y hombres para que haya equilibrio de géneros. Este proceso termina justo antes de que el Consejo General entregue los documentos que acreditan a los ganadores. En pocas palabras: primero se asignan los cargos y luego se dan las constancias.
- Art. 578El artículo 578 habla sobre cuándo empieza y cuándo termina la etapa en la que se entregan las constancias de mayoría a los ganadores de una elección y se declara válida la elección. Esta etapa comienza cuando el Consejo General (el que organiza las elecciones) decide que ya se puede, o cuando se confirma que nadie presentó una queja o demanda en contra de los resultados. Termina cuando el Tribunal Electoral (el que resuelve problemas legales de las elecciones) da su última palabra sobre el caso, si es que hubo algún recurso.
- Art. 579La Secretaría del Instituto Electoral (o la oficina encargada en cada estado) puede anunciar cuando termina una etapa importante del proceso electoral, como las votaciones o el conteo de votos. Esto lo hacen para que la gente sepa que ya no se puede reclamar o impugnar esa parte del proceso, porque aplica el principio de que los pasos electorales son definitivos una vez que concluyen. Pueden usar cualquier medio, como redes sociales, avisos o comunicados, para informar que todo quedó cerrado. Es una forma de mantenerte enterado de que ciertos pasos ya no pueden cambiarse.
- Art. 580El Instituto Electoral te va a avisar por medios electrónicos, como correo o mensaje, cuando los candidatos tengan que recibir notificaciones oficiales sobre acuerdos o decisiones de las autoridades electorales. Esto aplica solo cuando sea necesario, según lo que dice este Código. En otras palabras, si eres candidato, el Instituto te mandará la información por internet en lugar de hacerlo en persona. Es una manera más rápida y sencilla de mantenerte al tanto de lo que deciden las autoridades.
- Art. 581El Congreso del estado (la Legislatura) tiene 30 días seguidos (incluyendo fines de semana y festivos) desde que empieza el primer periodo de sesiones del año antes de las elecciones para publicar una convocatoria. En esa convocatoria, el Congreso les pide a los Poderes del Estado (Gobierno, Tribunales, etc.) que propongan candidatos para ocupar puestos de jueces, magistrados y otros cargos del Poder Judicial. La convocatoria debe incluir toda la información clave: qué cargos se eligen, cuántas personas se van a elegir, los requisitos, las fechas importantes y cómo se recibirán las propuestas. Además, el Congreso no puede inventar requisitos extra que no estén ya en la ley estatal. Si el Órgano de Administración Judicial (el que administra los juzgados) no entrega a tiempo la información necesaria, el Congreso usará los datos públicos que tenga para hacer la convocatoria y la publicará en el periódico oficial, en periódicos importantes y en internet.
- Art. 582Tienes derecho a participar en la elección de jueces y magistrados del Poder Judicial del estado, siempre y cuando cumplas con los requisitos que la ley pide. Para poder ser candidato a juez, necesitas presentar un ensayo de tres hojas explicando por qué quieres el puesto, y cinco cartas de personas que te conozcan (como vecinos o colegas) que digan que eres buena opción. Si quieres ser magistrado y además presidente del Tribunal, debes avisarle al Comité de Evaluación por escrito. Cada Poder (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) formará un Comité de Evaluación de 5 personas expertas en leyes, que sean mexicanas, no tengan delitos graves, tengan título de abogado y al menos 5 años de experiencia. No pueden ser miembros del comité quienes hayan sido líderes de un partido político en los últimos 3 años, ni quienes tengan condenas por violencia contra mujeres, violencia familiar, delitos sexuales o estén en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios. Los comités deben usar tecnología para recibir solicitudes y revisar a los candidatos de forma abierta y transparente.
- Art. 583Los Comités deben publicar las invitaciones para que puedas participar en la selección de candidaturas dentro de los 15 días siguientes a que se formen. Esa invitación debe incluir información importante como las fechas para registrarte, evaluarte y ser elegido, los pasos a seguir y cómo contactarlos. También debe explicar cómo van a calificar a los aspirantes, pero sin añadir requisitos que no estén ya en la ley. Al cerrar el registro, el Comité hará una lista de quienes sí cumplen con los requisitos básicos, sin pedir cosas extra.
- Art. 584Los Comités van a publicar en internet la lista de las personas que sí cumplieron con los requisitos para ser candidatos. Si alguien fue rechazado, puede quejarse ante el Tribunal Electoral, pero tiene que hacerlo en el tiempo y siguiendo las reglas que marca la ley. El Tribunal debe resolver rápido, para que el aspirante aún pueda participar en las siguientes etapas si le dan la razón. También van a publicar en un portal de internet la lista final de candidatos y los documentos que demuestren que cumplen con los requisitos.
- Art. 585Cuando los candidatos ya cumplen con todos los requisitos, los Comités revisan si son los más adecuados para el puesto. Para decidir, ven su currículum, su experiencia laboral y estudios, y también checan su honestidad y buena reputación. Después hacen entrevistas públicas a los que mejor les parecieron para ver qué tanto saben del trabajo legal que van a hacer. Si alguien se apunta al mismo tiempo en dos o más procesos para el mismo puesto en diferentes poderes del gobierno, eso no cuenta en su contra, a menos que quiera un cargo diferente.
- Art. 586Los Comités de Evaluación van a hacer una lista con los seis candidatos mejor calificados para los puestos de magistrados (jueces de alto nivel) y del Tribunal de Disciplina Judicial, y con los cuatro mejor evaluados para jueces comunes. Después, van a reducir esa lista por medio de un sorteo público, tomando en cuenta la especialidad (como materia civil o penal) y asegurando que haya igual número de hombres y mujeres. Los resultados se publican en un lugar visible (los estrados) y se envían a cada Poder (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) para que los aprueben con el voto de dos terceras partes de sus miembros. Las listas ya aprobadas deben entregarse a la Legislatura a más tardar el 1 de febrero del año de la elección, junto con los documentos que comprueben que los candidatos son aptos. Si algún Poder no entrega sus postulaciones a tiempo, ya no podrá hacerlo después.
- Art. 587El Congreso armará las listas de candidatos a jueces o magistrados que cada poder del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) proponga. Si un juez ya está en el puesto y quiere reelegirse, se le incluye automáticamente en la lista, a menos que dentro de los 30 días después de publicada la convocatoria le diga al Congreso que no quiere participar. Si un juez quiere cambiarse a otro puesto o región diferente al que ocupa, también debe avisar al Congreso en esos mismos 30 días para que no lo pongan en la lista de su cargo actual. El Congreso no puede decidir si los candidatos son aptos o no, solo junta los nombres y papeles que le mandan los poderes y se los entrega al Instituto Electoral a más tardar el 12 de febrero del año de la elección.
- Art. 588Este artículo explica cuándo y cómo se puede cambiar a una candidatura (una persona que busca un puesto de elección popular) en el Estado de México. Por ejemplo, si un candidato muere, se enferma gravemente, es inhabilitado legalmente o renuncia, el Poder que lo postuló (como el Ejecutivo o Legislativo) puede pedir su reemplazo antes de que se impriman las boletas electorales. Para elegir al sustituto, se debe hacer un sorteo público (insaculación) entre las personas que quedaron como finalistas en el proceso original pero no fueron seleccionadas. Si el candidato renuncia pero después no confirma su renuncia ante el Consejo General, se considera que nunca renunció. Además, si las boletas ya están impresas, ya no se pueden modificar aunque haya cambios de candidatos.
- Art. 589El Instituto es el que se encarga de todo el proceso para elegir a jueces y juezas, desde organizar la votación hasta asignar los puestos. También tiene que asegurarse de que todo se haga cumpliendo reglas como la transparencia, la justicia y la igualdad entre hombres y mujeres.