Artículo 429 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Dependiendo del tipo de queja o recurso que hayas metido, el Tribunal te avisará de su decisión de distintas formas. Por ejemplo, si eres un partido político sin representante en la sala o no fuiste a la junta, te notificarán yendo a tu casa en Toluca o publicando el aviso en un lugar público del Tribunal. A los que se oponen a tu recurso (terceros interesados) les mandan la notificación por correo certificado, y a las autoridades del Instituto Electoral que hicieron el acto que impugnas también, pero les dan una copia de la resolución. Si el asunto es sobre tus derechos como ciudadano (por ejemplo, para votar o ser candidato), te avisan en persona, por correo, por telegrama o por internet a más tardar dos días después de la decisión. En el caso de las elecciones del Poder Judicial, la notificación se entrega en persona si señalaste un domicilio en Toluca; si no, la ven por internet o la pegan en los estrados del Tribunal al día siguiente de la resolución.
Texto oficial
Artículo 429. Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión serán notificadas de la siguiente manera: I. A los partidos políticos que no tengan representantes acreditados, o en caso de inasistencia de éstos a la sesión en que se dictó la resolución, se les hará personalmente en el domicilio que hubieren señalado en el municipio de Toluca o, en caso de no haber señalado domicilio, por estrados. II. Al órgano del Instituto cuyo acto o resolución fue impugnado, se le hará en sus instalaciones o por correo certificado. Con la notificación se anexará copia de la resolución. III. A los terceros interesados, por correo certificado. Las resoluciones del Tribunal Electoral recaídas a los recursos de apelación, serán notificadas a los órganos del Instituto que corresponda, así como a quien los haya interpuesto y a los terceros interesados, por correo certificado, por telegrama, o personalmente, a más tardar al día siguiente de que se pronuncien. A los órganos del Instituto cuyo acto o resolución fue impugnado, junto con la notificación les será enviada copia de la resolución. Las resoluciones del Tribunal Electoral recaídas a los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano local, serán notificadas a los órganos del Instituto que corresponda o, en su caso, a las autoridades partidistas, Comités de Evaluación, así como a quien los haya interpuesto y a los terceros interesados, personalmente, vía electrónica, por correo certificado o por telegrama, o personalmente, a más tardar dentro de los dos días siguientes al en que se dictó la resolución. Las resoluciones del Tribunal Electoral recaídas a los juicios de inconformidad serán notificadas: I. Al partido o coalición recurrente, a los terceros interesados y a las Personas Candidatas a Cargos de Elección del Poder Judicial, personalmente siempre y cuando hayan señalado domicilio en el municipio de Toluca. En caso contrario, se hará vía electrónica, en su defecto, se hará mediante cédula colocada en los estrados del Tribunal Electoral, a más tardar al día siguiente de aquel en que se dictó la resolución. La cédula se acompañará de copia simple de la resolución respectiva. II. Al Consejo General y a los consejos distritales y municipales, la notificación se les hará mediante oficio, acompañado de copia certificada de la resolución. Esta documentación se entregará a más Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 151 tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha del fallo, en sus respectivos domicilios.
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