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Artículo 430 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se termine un juicio electoral local (como una apelación o una queja por tus derechos políticos), la resolución final solo te la pueden entregar personalmente. Esa notificación empieza a valer al día siguiente de que la recibas. Lo mismo aplica si te avisan por internet, por periódico o en los estrados (tableros de avisos oficiales). En todos esos casos, los plazos legales comienzan a correr un día después de que te enteres oficialmente.

Texto oficial

Artículo 430. Las notificaciones recaídas a las resoluciones definitivas dictadas en el recurso de apelación, juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano local y el juicio de inconformidad, requerirán de notificación personal y surtirán sus efectos al día siguiente de la misma, plazo aplicable a las notificaciones electrónicas, publicación o fijación en estrados, los actos o resoluciones que se hagan públicos a través de la Gaceta del Gobierno o en los diarios de circulación estatal o mediante la fijación de cédulas en los estrados de los órganos del Instituto y del Tribunal Electoral, en los términos de este Código. CAPÍTULO OCTAVO De la acumulación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 151) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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