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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
430

Artículo 430 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se termine un juicio electoral local (como una apelación o una queja por tus derechos políticos), la resolución final solo te la pueden entregar personalmente. Esa notificación empieza a valer al día siguiente de que la recibas. Lo mismo aplica si te avisan por internet, por periódico o en los estrados (tableros de avisos oficiales). En todos esos casos, los plazos legales comienzan a correr un día después de que te enteres oficialmente.

Texto oficial

Artículo 430. Las notificaciones recaídas a las resoluciones definitivas dictadas en el recurso de apelación, juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano local y el juicio de inconformidad, requerirán de notificación personal y surtirán sus efectos al día siguiente de la misma, plazo aplicable a las notificaciones electrónicas, publicación o fijación en estrados, los actos o resoluciones que se hagan públicos a través de la Gaceta del Gobierno o en los diarios de circulación estatal o mediante la fijación de cédulas en los estrados de los órganos del Instituto y del Tribunal Electoral, en los términos de este Código. CAPÍTULO OCTAVO De la acumulación

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 151) ↗

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