Artículo 431 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos o más partidos políticos se quejan por la misma decisión o problema, el Tribunal Electoral puede juntar todos esos casos en un solo expediente para resolverlos juntos. También puede unir casos de ciudadanos que sientan que sus derechos electorales fueron violados si lo considera necesario. Si un partido presenta una queja en los últimos 5 días antes de la elección, ese caso se envía al Tribunal para que lo revise al mismo tiempo que otros casos relacionados con la misma inconformidad. La persona que se queja debe explicar por qué su caso está conectado con esos otros. Si esas quejas de último momento no tienen relación con ningún otro caso, simplemente se archivan y se dan por terminadas. El Tribunal también puede separar los casos si es más conveniente.
Texto oficial
Artículo 431. Podrán acumularse los expedientes de aquellos recursos de revisión o apelación en que se impugne simultáneamente, por dos o más partidos políticos, el mismo acto o resolución. El Tribunal Electoral podrá acumular los expedientes de los juicios de inconformidad y de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local que considere lo ameriten. Todos los recursos de revisión y apelación interpuestos dentro de los cinco días anteriores a la elección, serán enviados al Tribunal Electoral, para que sean resueltos junto con los juicios de inconformidad con los que guarden relación. El actor deberá señalar la conexidad de la causa en el juicio de inconformidad. Cuando los recursos a que se refiere el párrafo anterior no guarden relación con un juicio de inconformidad, serán archivados como asuntos definitivamente concluidos. Del mismo modo, el Tribunal Electoral podrá determinar la escisión de los expedientes, cuando sea procedente. CAPÍTULO NOVENO De los impedimentos, las excusas y las recusaciones
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