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Artículo 432 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los magistrados del Tribunal Electoral no pueden participar en un caso si tienen algún conflicto de interés con las personas involucradas. Por ejemplo, no pueden trabajar si son familiares muy cercanos (como padres, hijos, hermanos o primos) de alguna de las partes o sus abogados, o si tienen una amistad muy fuerte o una enemistad clara con ellos. Tampoco pueden si ellos, su esposo/a o sus familiares tienen un interés personal en el asunto, si han demandado o han sido demandados por alguna de las partes, o si han recibido regalos, invitaciones a comidas o promesas de favor de ellos. Otras razones incluyen ser socio, deudor, acreedor, o haber actuado como juez, testigo o abogado antes en el mismo caso.

Texto oficial

Artículo 432. Los magistrados del Tribunal Electoral están impedidos para conocer de los asuntos de su competencia, por alguna de las causas siguientes: I. Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguna de las partes o sus representantes. II. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior. III. Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o parientes en línea recta sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo. IV. Haber presentado querella o denuncia, el magistrado, su cónyuge o parientes en línea recta sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, en contra de alguna de las partes o sus representantes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 152 V. Tener pendiente el magistrado, su cónyuge o sus parientes en línea recta sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, un juicio contra alguna de las partes o sus representantes o no haber transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del que hayan seguido hasta la fecha en que tome conocimiento del asunto. VI. Haber sido procesado el magistrado, su cónyuge o los parientes del magistrado en línea recta sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades, por alguna de las partes o sus representantes. VII. Asistir, durante la tramitación del asunto, a convite que le diere o costeare alguna de las partes o sus representantes o vivir en familia con alguno de ellos. VIII. Aceptar presentes o servicios de alguna de las partes o sus representantes. IX. Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguna de las partes o sus representantes, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos. X. Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, de alguna de las partes o sus representantes. XI. Ser o haber sido tutor o curador de alguna de las partes o sus representantes o administrador de sus bienes por cualquier título. XII. Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguna de las partes o sus representantes. XIII. Ser el cónyuge o hijo del magistrado, acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes o sus representantes. XIV. Haber sido juez o magistrado en el mismo asunto, en otra instancia. XV. Haber sido agente del Ministerio Público, jurado, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trata, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto a favor o en contra de alguno de los interesados. XVI. Cualquier otra análoga a las anteriores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 151) ↗

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