Artículo 433 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces electorales (magistrados) están obligados a retirarse (excusarse) de un caso inmediatamente cuando se den cuenta de que tienen un conflicto de interés o una razón legal para no participar, aunque las partes no lo pidan. En su aviso de retiro deben explicar claramente por qué se van. Si no se retiran solos teniendo un impedimento, las personas involucradas en el caso (las partes) pueden pedir su salida (recusación) presentando pruebas de la causa legal. Ese pedido se puede hacer hasta antes de que el caso se programe para ser resuelto en una sesión. Tanto si el juez se retira solo como si lo piden las partes, el trámite se maneja por separado y se agrega una copia de lo que se decida al expediente principal del caso.
Texto oficial
Artículo 433. Los magistrados tienen el deber de excusarse del conocimiento de los medios de impugnación en que ocurra alguna de las causas expresadas en el artículo anterior, de manera inmediata a partir de que conozca del impedimento, aún cuando las partes no los recusen. La excusa debe expresar concretamente la causa en que se funde. Cuando los magistrados no se inhibieren a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, procede la recusación, que siempre se fundará en causa legal y se acompañará de las pruebas correspondientes. Las recusaciones con causa pueden ser presentadas por las partes hasta antes de que el asunto sea listado para su resolución en la sesión correspondiente. En los casos de excusas o recusaciones el trámite se hará en cuerda separada y copia de lo resuelto deberá anexarse al expediente electoral correspondiente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 153
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