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Artículo 428 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se entregan los avisos oficiales (notificaciones) en asuntos electorales. Lo normal es que te los den en persona, pero si no se puede, te los mandan por correo electrónico, los publican en un lugar especial llamado "estrados" (que es como un pizarrón de avisos en las oficinas), o te los envían por oficio, correo certificado o telegrama. Para los avisos electrónicos, el Tribunal debe tener un sistema que asegure que sí llegaron y se puedan comprobar. Solo en casos muy urgentes o especiales, el Presidente del Tribunal puede ordenar que te los manden por fax, y cuentan desde que se confirme que los recibiste. Si un partido político tiene un representante presente en una sesión donde se toma una decisión, ese partido ya queda notificado automáticamente.

Texto oficial

Artículo 428. Las notificaciones se harán preferentemente de manera personal, en su defecto, por vía electrónica, por estrados, por oficio, por correo certificado o por telegrama, según se requiera para la eficacia del acto o resolución a notificar, salvo disposición expresa de este Código. Para el caso de las notificaciones electrónicas el Tribunal establecerá un sistema de notificaciones electrónicas que permita contar con elementos de convicción y control de las notificaciones. Los estrados son los lugares destinados en las oficinas de los órganos del Instituto y del Tribunal Electoral, para que sean colocadas, para su notificación, copias del escrito de interposición del medio de impugnación respectivo, de los autos y resoluciones que les recaigan. En casos urgentes o extraordinarios y a juicio del Presidente, exclusivamente las notificaciones que se ordenen por el Tribunal Electoral podrán hacerse a través de fax, surtirán sus efectos a partir de que se tenga constancia de su recepción o se acuse su recibo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 150 Las notificaciones personales se harán al interesado a más tardar al día siguiente de aquél en que se dictó el acto o la resolución. Las cédulas de notificación personal deberán contener el lugar, hora y fecha en que ésta se hace, la descripción del acto o resolución que se notifica, el nombre de la persona con quien se entiende la diligencia y el nombre y la firma del funcionario que la realice. En caso de que ésta se niegue a recibir la notificación, se hará constar esta circunstancia en la cédula. El partido político cuyo representante haya estado presente en la sesión del órgano del Instituto que actuó o resolvió, se entenderá automáticamente notificado del acto o resolución correspondiente para todos los efectos legales, siempre que el representante se encuentre presente al momento de la votación definitiva de la resolución y cuente con las constancias definitivas del acto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 149) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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