Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 427 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cuándo se detiene el proceso de una queja o reclamo electoral. El sobreseimiento es como cancelar el asunto porque ya no tiene caso seguir con él. Pasa en cuatro situaciones: 1) si la persona que se quejó pide retirar su queja; 2) si la autoridad electoral cambia la decisión que se estaba impugnando y resuelve el problema; 3) si aparece una razón que hace que la queja no sea válida, como las que ya explicó el artículo anterior; y 4) si el ciudadano que puso la queja muere o pierde sus derechos políticos durante el proceso.

Texto oficial

Artículo 427. Procede el sobreseimiento de los medios de impugnación: I. Cuando el promovente se desista expresamente. II. Cuando la autoridad electoral modifique o revoque el acto o resolución impugnados, de tal manera que quede sin materia el medio de impugnación. III. Cuando durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia previstas en el artículo precedente. IV. En su caso, cuando durante el procedimiento el ciudadano recurrente fallezca o sea suspendido o privado del goce de sus derechos políticos. CAPÍTULO SÉPTIMO De las notificaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 149) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.