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Artículo 482 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, durante las elecciones, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral tiene que iniciar un proceso especial cuando alguien denuncie cosas como: que se use dinero del gobierno para hacer campaña, que se violen las reglas de propaganda, que haya actos de campaña antes de tiempo, o que haya violencia política contra las mujeres por el hecho de ser mujeres. La violencia contra las mujeres pasa cuando las acciones o maltratos van dirigidos a una mujer solo por ser mujer, o cuando le afectan más fuerte que a un hombre. Esto puede venir de cualquier persona, como funcionarios, jefes, compañeros de trabajo, políticos, partidos, medios de comunicación o ciudadanos comunes. La Secretaría Ejecutiva puede empezar este proceso cuando alguien presente una queja, o también por su cuenta si se entera de algún caso de violencia política contra las mujeres.

Texto oficial

Artículo 482. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva del Instituto, iniciará el procedimiento especial establecido por el presente Capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que: I. Violen lo establecido en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución Federal. II. Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral. III. Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña. IV. Constituyan casos de violencia política contra las mujeres en razón de género. Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella. Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales o municipales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares. La Secretaría Ejecutiva del Instituto instruirá el procedimiento especial establecido en este Capítulo en cualquier momento, cuando se presenten denuncias, o de oficio por hechos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 175) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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