Artículo 481 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya se terminaron de presentar todas las pruebas y se hizo la investigación (si es que se necesitaba), la Secretaría Ejecutiva le mostrará el expediente (todo el papeleo del caso) a la persona que se quejó y a la que fue acusada. Ellos tendrán cinco días para decir lo que quieran para defender su postura. Después de eso, el expediente se enviará al Tribunal Electoral, que tiene máximo tres días hábiles para resolver el asunto. Esto es parte del proceso especial para sancionar a alguien.
Texto oficial
Artículo 481. Concluido el desahogo de las pruebas y, en su caso, agotada la investigación, la Secretaría Ejecutiva pondrá el expediente a la vista del quejoso y del denunciado para que, en un plazo de cinco días, manifiesten lo que a su derecho convenga. Una vez hecho lo anterior se remitirá el expediente al Tribunal Electoral para su resolución, en un plazo no mayor a tres días hábiles. CAPÍTULO CUARTO Del procedimiento especial sancionador
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