Artículo 480 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien denuncia algo, el Instituto investiga los hechos de manera seria y completa, sin dejar cabos sueltos. En cuanto la Secretaría Ejecutiva sabe de la denuncia, toma medidas para asegurar las pruebas (como huellas o evidencias) y evitar que se pierdan o las modifiquen. Después de aceptar la denuncia, el Instituto junta todas las pruebas que considera importantes para armar el expediente, y hasta pide ayuda a otras oficinas. La investigación debe durar máximo 40 días desde que llega la queja, aunque se puede alargar otros 40 días solo si hay una razón especial. Si es urgente, en 24 horas se pueden ordenar medidas para detener el daño, proteger los procesos electorales o evitar problemas graves, y la Secretaría puede pedir informes o pruebas a autoridades o personas.
Texto oficial
Artículo 480. La investigación para el conocimiento cierto de los hechos se realizará por el Instituto de forma seria, congruente, idónea, eficaz, expedita, completa y exhaustiva. Una vez que la Secretaría Ejecutiva tenga conocimiento de los hechos denunciados, en su caso, dictará de inmediato las medidas necesarias para dar fe de los mismos; para impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios, y en general para evitar que se dificulte la investigación. Admitida la queja o denuncia por la Secretaría Ejecutiva, se allegará de los elementos de convicción que estime pertinentes para integrar el expediente respectivo. Para tal efecto, solicitará mediante oficio a los órganos desconcentrados su apoyo dentro de lo posible en la investigación o en la recopilación de las pruebas necesarias. El plazo para llevar a cabo la investigación no podrá exceder de cuarenta días, contados a partir de la recepción del escrito de queja o denuncia en la Secretaría o del inicio de oficio del procedimiento por parte del Secretario. Dicho plazo podrá ser ampliado de manera excepcional por una sola vez, hasta por un periodo igual al antes señalado, mediante acuerdo debidamente motivado que emita la Secretaría Ejecutiva. Si dentro del plazo fijado para la admisión de la queja o denuncia, la Secretaría Ejecutiva valora que deben dictarse medidas cautelares, la misma resolverá en un plazo de veinticuatro horas lo conducente, a fin de lograr la cesación de los actos o hechos que constituyan la infracción, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales, o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en este Código. El Secretario Ejecutivo podrá solicitar a las autoridades estatales o municipales, según corresponda, los informes, certificaciones o el apoyo necesario para la realización de diligencias que coadyuven para indagar y verificar la certeza de los hechos denunciados. Con la misma finalidad podrá requerir a las personas físicas y jurídicas colectivas la entrega de informaciones y pruebas que sean necesarias. Las diligencias que se realicen en el curso de la investigación deberán ser efectuadas por la Secretaría Ejecutiva, a través del órgano, servidor público o por el apoderado legal que éste designe a petición, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 175 por escrito de cualquiera de los antes señalados, por los vocales ejecutivos de los órganos desconcentrados del Instituto; en todo caso, los vocales ejecutivos serán responsables del debido ejercicio de la función indagatoria.
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