Artículo 479 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja o denuncia ante las autoridades electorales, la Secretaría Ejecutiva le avisará a la persona señalada (el denunciado) y le dará una copia de la queja y las pruebas. El denunciado tendrá 5 días para responder por escrito, diciendo si está de acuerdo, en desacuerdo o no sabe nada de lo que le acusan. Si no contesta, solo pierde el derecho a ofrecer pruebas después, pero eso no significa que sea culpable. En su respuesta debe incluir su nombre, firma, domicilio, documentos que acrediten quién es, y ofrecer las pruebas que tenga o pedir las que estén en poder de otra autoridad.
Texto oficial
Artículo 479. Admitida la queja o denuncia, la Secretaría Ejecutiva emplazará al denunciado, sin perjuicio de ordenar las diligencias de investigación que estime necesarias. Con la primera notificación al denunciado se le correrá traslado con una copia de la queja o denuncia, así como de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 174 las pruebas que, en su caso, haya aportado el denunciante o hubiera obtenido a prevención de la autoridad que la recibió, concediéndole un plazo de cinco días para que conteste respecto a las imputaciones que se le formulan. La omisión de contestar sobre dichas imputaciones únicamente tiene como efecto la preclusión de su derecho a ofrecer pruebas, sin generar presunción respecto a la veracidad de los hechos denunciados. I. El escrito de contestación deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Nombre del denunciado o su representante, con firma autógrafa o huella digital. b) Deberá referirse a los hechos que se le imputan, afirmándolos, negándolos o declarando que los desconoce. c) Domicilio para oír y recibir notificaciones. d) Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería. e) Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente debiendo relacionar éstas con los hechos o, en su caso, mencionar las que habrán de requerirse por estar en poder de una autoridad y que no le haya sido posible obtener. En este último supuesto, el oferente deberá identificar con toda precisión dichas pruebas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.