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Artículo 586 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comités de Evaluación van a hacer una lista con los seis candidatos mejor calificados para los puestos de magistrados (jueces de alto nivel) y del Tribunal de Disciplina Judicial, y con los cuatro mejor evaluados para jueces comunes. Después, van a reducir esa lista por medio de un sorteo público, tomando en cuenta la especialidad (como materia civil o penal) y asegurando que haya igual número de hombres y mujeres. Los resultados se publican en un lugar visible (los estrados) y se envían a cada Poder (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) para que los aprueben con el voto de dos terceras partes de sus miembros. Las listas ya aprobadas deben entregarse a la Legislatura a más tardar el 1 de febrero del año de la elección, junto con los documentos que comprueben que los candidatos son aptos. Si algún Poder no entrega sus postulaciones a tiempo, ya no podrá hacerlo después.

Texto oficial

Artículo 586. Los Comités de Evaluación integrarán un listado de las seis personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, y de las cuatro personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado. Los Comités depurarán dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo por cada Poder atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género, publicarán los resultados en los estrados habilitados y los remitirán a cada Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 199 Poder para su aprobación en términos del artículo 89 de la Constitución local y de conformidad con lo siguiente: I. El Poder Ejecutivo, por conducto de su persona titular; II. El Poder Legislativo, por conducto del Pleno de la Legislatura, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y III. El Poder Judicial, por conducto del pleno del Tribunal Superior de Justicia, por mayoría calificada de dos tercios de sus integrantes presentes. Los listados aprobados en términos del párrafo anterior por los Poderes del Estado serán remitidos a la Legislatura a más tardar el 1o. de febrero del año de la elección que corresponda, en los términos establecidos en la convocatoria general, acompañados de los expedientes que acrediten la elegibilidad e idoneidad de las personas postuladas. Las autoridades que no remitan postulaciones al término del plazo señalado en el presente artículo estarán impedidas para hacerlo posteriormente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 198) ↗

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