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Artículo 587 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso armará las listas de candidatos a jueces o magistrados que cada poder del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) proponga. Si un juez ya está en el puesto y quiere reelegirse, se le incluye automáticamente en la lista, a menos que dentro de los 30 días después de publicada la convocatoria le diga al Congreso que no quiere participar. Si un juez quiere cambiarse a otro puesto o región diferente al que ocupa, también debe avisar al Congreso en esos mismos 30 días para que no lo pongan en la lista de su cargo actual. El Congreso no puede decidir si los candidatos son aptos o no, solo junta los nombres y papeles que le mandan los poderes y se los entrega al Instituto Electoral a más tardar el 12 de febrero del año de la elección.

Texto oficial

Artículo 587. La Legislatura integrará los listados y expedientes de las personas postuladas por cada Poder del Estado conforme al tipo de elección e incorporará a dichos listados a las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a elegir o manifiesten su intención de ser reelectas, exceptuando a aquellas que hayan manifestado ante el órgano legislativo la declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a la publicación de la convocatoria general, y a quienes hayan sido postuladas para un cargo o distrito o región judicial diverso al que ocupen. Las personas juzgadoras en funciones en los cargos a elegir que pretendan contender para un cargo o distrito o región judicial diverso deberán informarlo a la Legislatura dentro de los treinta días posteriores a la publicación de la convocatoria general, a efectos de no ser incorporadas en los listados de candidaturas. La Legislatura cancelará las candidaturas de las personas servidoras públicas que omitan informar lo anterior y sean postuladas por alguno de los Poderes del Estado para un cargo o distrito o región judicial diverso al que ocupen. La Legislatura estará impedida de pronunciarse sobre la elegibilidad o idoneidad de las postulaciones que le sean remitidas, toda vez que ello corresponde al Poder que las postula, y se limitará a integrar y remitir los listados y sus expedientes al Instituto a más tardar el doce de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo. La Legislatura remitirá los listados integrados, así como los expedientes completos con documentación probatoria del cumplimiento de requisitos de elegibilidad, y datos de contacto de las personas candidatas, con la documentación en versión pública de los expedientes al Instituto, a efecto de que organice el proceso electivo, incluyendo los formatos para la publicación de información de las candidaturas en el micrositio que al efecto desarrollo el Instituto. Para tal efecto, el Instituto y los Comités de Evaluación de los Poderes tomarán las medidas necesarias para garantizar la transferencia de datos personales en términos de la Ley de la materia. El Consejo General emitirá el acuerdo respectivo con el objeto de ordenar la publicación de los listados en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y continuar con las actividades de la preparación de la elección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 199) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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