Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 585 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los candidatos ya cumplen con todos los requisitos, los Comités revisan si son los más adecuados para el puesto. Para decidir, ven su currículum, su experiencia laboral y estudios, y también checan su honestidad y buena reputación. Después hacen entrevistas públicas a los que mejor les parecieron para ver qué tanto saben del trabajo legal que van a hacer. Si alguien se apunta al mismo tiempo en dos o más procesos para el mismo puesto en diferentes poderes del gobierno, eso no cuenta en su contra, a menos que quiera un cargo diferente.

Texto oficial

Artículo 585. Acreditados los requisitos de las personas aspirantes, los Comités procederán a calificar su idoneidad para desempeñar el cargo. Para ello, tomarán en cuenta su perfil curricular, así como sus antecedentes profesionales y académicos, entre otros que determine cada Comité de Evaluación para valorar su honestidad y buena fama pública. Por último, los Comités realizarán entrevistas públicas a las personas aspirantes que califique más idóneas a efecto de evaluar sus conocimientos técnicos para el desempeño del cargo en cuestión y su competencia en el ejercicio de la actividad jurídica. La participación simultánea de una persona aspirante en dos o más convocatorias emitidas por otros Poderes del Estado por el mismo cargo y región o distrito judicial no afectará el resultado de la evaluación, salvo que pretenda postularse para cargo diverso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 198) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.