Artículo 584 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Comités van a publicar en internet la lista de las personas que sí cumplieron con los requisitos para ser candidatos. Si alguien fue rechazado, puede quejarse ante el Tribunal Electoral, pero tiene que hacerlo en el tiempo y siguiendo las reglas que marca la ley. El Tribunal debe resolver rápido, para que el aspirante aún pueda participar en las siguientes etapas si le dan la razón. También van a publicar en un portal de internet la lista final de candidatos y los documentos que demuestren que cumplen con los requisitos.
Texto oficial
Artículo 584. Los Comités publicarán, en los medios electrónicos que al efecto dispongan, la lista de las personas que hayan cumplido con los requisitos constitucionales de elegibilidad. Las personas que hayan sido rechazadas podrán impugnar esa decisión ante el Tribunal Electoral, dentro del plazo y conforme al procedimiento que determine este Código y los acuerdos generales en la materia. Las impugnaciones serán resueltas dentro de un plazo que permita a las y los aspirantes participar en la evaluación de idoneidad en caso de que su impugnación resulte fundada. El listado de las candidaturas, así como la documentación en versión pública que acredite la elegibilidad e idoneidad de las candidaturas se publicará en el portal de internet que al efecto dispongan en su convocatoria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.