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Artículo 551 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el referéndum es un proceso donde tú, como ciudadano del estado, puedes decir si estás de acuerdo o no con los cambios que se quieran hacer a la Constitución local o a las leyes que apruebe el Congreso del estado. Básicamente, es una forma en que la gente común decide si se aceptan o no reformas importantes. No aplica para cualquier cosa, solo para modificaciones a la ley máxima del estado o a las leyes que ya hizo la Legislatura.

Texto oficial

Artículo 551. Para los efectos de este Libro se entiende por referéndum el proceso mediante el cual los ciudadanos de la entidad expresan su aprobación o rechazo a las reformas, adiciones o ambas, a la Constitución Local o a las leyes que expida la Legislatura.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 191) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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