Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod5/552
Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
552

Artículo 552 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de dos tipos de consultas que se le pueden hacer a la ciudadanía. El "referéndum constitucional" es cuando se pregunta a la gente si está de acuerdo con cambios a la Constitución del estado. El "referéndum legislativo" es cuando se consulta sobre leyes que ya fueron aprobadas por el Congreso local. En pocas palabras, es la forma en que tú, como ciudadano, puedes opinar directamente sobre cambios importantes en las reglas del estado.

Texto oficial

Artículo 552. El referéndum será constitucional cuando se sometan a la decisión de la ciudadanía las reformas, adiciones o ambas, a la Constitución Local y referéndum legislativo cuando se trate de leyes expedidas por la Legislatura.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 191) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.