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Artículo 553 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El referéndum total significa que se le pregunta a toda la ciudadanía si acepta o no una ley o cambio a la Constitución completa, es decir, todo el documento junto. El referéndum parcial es cuando solo se consulta sobre una parte específica de esa ley, no todo el texto. En ambos casos, la gente vota para decidir si esa propuesta se aprueba o no. Es como cuando te preguntan si estás de acuerdo con todo el menú de un restaurante (total) o solo con un platillo (parcial).

Texto oficial

Artículo 553. El referéndum constitucional o el legislativo será total cuando se someta a la decisión de la ciudadanía el texto íntegro del articulado y parcial, cuando comprenda una parte del mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 191) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.