Artículo 553 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El referéndum total significa que se le pregunta a toda la ciudadanía si acepta o no una ley o cambio a la Constitución completa, es decir, todo el documento junto. El referéndum parcial es cuando solo se consulta sobre una parte específica de esa ley, no todo el texto. En ambos casos, la gente vota para decidir si esa propuesta se aprueba o no. Es como cuando te preguntan si estás de acuerdo con todo el menú de un restaurante (total) o solo con un platillo (parcial).
Texto oficial
Artículo 553. El referéndum constitucional o el legislativo será total cuando se someta a la decisión de la ciudadanía el texto íntegro del articulado y parcial, cuando comprenda una parte del mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.