Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 554 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las leyes sobre impuestos (como predial o IVA) que apruebe el Congreso no pueden someterse a votación popular, así que aunque juntes firmas, no se podrá hacer una consulta ciudadana para rechazarlas o cambiarlas. Esto significa que tú, como contribuyente, no tienes la posibilidad de votar directamente para aceptar o cancelar esos cobros aprobados por los diputados. Es una regla que protege la facultad exclusiva de los legisladores para decidir sobre impuestos, sin intervención de la ciudadanía mediante referéndum.

Texto oficial

Artículo 554. Quedan exceptuadas del referéndum las disposiciones de carácter tributario o fiscal expedidas por la Legislatura.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 191) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.