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Artículo 555 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobernador puede preguntarle directamente a la gente, a través de un referéndum, si está de acuerdo con cambios a la Constitución del estado o con leyes nuevas que haya aprobado el Congreso local. Esto lo hará siguiendo las reglas que ya están establecidas en este mismo código. En pocas palabras, es una forma de que el Gobernador consulte tu opinión sobre cambios importantes antes de que sean definitivos.

Texto oficial

Artículo 555. El Gobernador podrá someter a referéndum las reformas y adiciones a la Constitución Local o las leyes que expida la Legislatura, conforme a las disposiciones de este libro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 191) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.