Artículo 555 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobernador puede preguntarle directamente a la gente, a través de un referéndum, si está de acuerdo con cambios a la Constitución del estado o con leyes nuevas que haya aprobado el Congreso local. Esto lo hará siguiendo las reglas que ya están establecidas en este mismo código. En pocas palabras, es una forma de que el Gobernador consulte tu opinión sobre cambios importantes antes de que sean definitivos.
Texto oficial
Artículo 555. El Gobernador podrá someter a referéndum las reformas y adiciones a la Constitución Local o las leyes que expida la Legislatura, conforme a las disposiciones de este libro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.