Artículo 556 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tú y cualquier ciudadano del estado pueden pedirle al Gobernador que se haga una consulta popular (llamada referéndum) para decidir si se aprueban cambios a la Constitución local o a las leyes que ya aprobó el Congreso del estado. Esto solo es válido si se sigue lo que dice esta ley. En pocas palabras, es un derecho para que la gente opine sobre las nuevas leyes o cambios importantes.
Texto oficial
Artículo 556. Los ciudadanos de la entidad podrán solicitar al Gobernador que sean sometidas a referéndum las reformas o adiciones a la Constitución Política del Estado o las leyes aprobadas por la Legislatura, en los términos del presente ordenamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.