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Artículo 502 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como mínimo, un tercio de los diputados (33 de cada 100) puede pedirle al Presidente de la Cámara que se haga una consulta popular. Pero solo se puede hacer una petición de este tipo a la vez, no pueden presentar varias al mismo tiempo.

Texto oficial

Artículo 502. El treinta y tres por ciento de los diputados podrán presentar ante la Presidencia de la Directiva una petición de consulta popular, sin que pueda ser más de una.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 181) ↗

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