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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
501

Artículo 501 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobernador solo puede hacer una solicitud por cada día de consulta popular, y esa solicitud tiene que enviarla al Congreso del estado. Esto significa que no puede pedir varias consultas el mismo día ni usar ese proceso para cualquier cosa. La petición debe ir primero a la Legislatura para que ahí la revisen y decidan. Es como pedir permiso para una sola votación ciudadana en una fecha específica.

Texto oficial

Artículo 501. El Gobernador solo podrá presentar una petición para cada jornada de consulta popular, debiendo ser remitida a la Legislatura.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 181) ↗

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