Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 500 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo debe ser el formato para juntar firmas de una consulta popular. La Legislatura (el Congreso local) decide cómo será ese formato, después de preguntarle al Instituto Electoral. El formato debe incluir: el tema estatal que se propone, la pregunta clara, un número de folio único por cada hoja, el nombre y firma de cada persona, más su clave de elector o el código OCR que está al reverso de su credencial de voto vigente, y la fecha en que se llenó. Si entregas las firmas en otro formato distinto al que te dio la Legislatura, tu propuesta no será aceptada y se dará por terminada.

Texto oficial

Artículo 500. El formato para la obtención de firmas lo determinará la Legislatura, previa consulta al Instituto, preservando que cumpla con los requisitos siguientes: I. El tema de trascendencia estatal planteado. II. La propuesta de pregunta. III. El número de folio de cada hoja. IV. El nombre, firma, la clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente. V. La fecha de expedición. Si las firmas se presentaran en un formato diverso al entregado por la Legislatura, la propuesta de consulta popular no será admitida a trámite. El Presidente de la Directiva que corresponda dará cuenta de los avisos que no hayan sido formalizados con la presentación de la solicitud de consulta popular dentro del plazo establecido por Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 181 este Libro o que no se hayan entregado en el formato respectivo, los cuales serán archivados como asuntos definitivamente concluidos. SECCIÓN TERCERA De la presentación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 180) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.