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Artículo 499 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres proponer una consulta popular (una votación donde el pueblo decide sobre un tema), primero debes avisarle al presidente de la Directiva (el encargado de organizar la consulta). Tienes que usar un formato especial que la Legislatura (los diputados) va a dar a conocer. Después de que avises, el presidente tiene máximo 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para darte un comprobante de que recibió tu aviso. Ese comprobante incluirá el formato para juntar firmas de apoyo, y con eso puedes empezar a recolectarlas. Los avisos aceptados se publican en la Gaceta Parlamentaria (el periódico oficial del Congreso). Si no entregas el aviso, no podrán tramitar tu solicitud de consulta popular. Tanto el aviso, el formato y el comprobante solo sirven para la siguiente consulta que se haga; si no la usas a tiempo, pierden su validez.

Texto oficial

Artículo 499. Los ciudadanos que deseen presentar una solicitud de consulta popular para la jornada de consulta inmediata siguiente, deberán dar aviso al Presidente de la Directiva, a través del formato que determine la Legislatura. El Presidente de la Directiva emitirá en un plazo no mayor a diez días hábiles, una constancia que acredite la presentación del aviso, que se acompañará del formato para la obtención de firmas y con ello el inicio de los actos para recabar las firmas de apoyo. Las constancias de aviso serán publicadas en la Gaceta Parlamentaria. La falta de presentación del aviso será causa para no admitir a trámite la petición de consulta popular. Los formatos, el aviso y las constancias expedidas, únicamente tendrán vigencia para la consulta popular que se realice en la jornada de consulta inmediata siguiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 180) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.