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Artículo 498 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes solicitar una consulta popular ante el Congreso local entre el 5 de septiembre del segundo año de trabajo de los diputados y el 15 de septiembre del año anterior a las elecciones. Esto quiere decir que tienes un plazo específico para pedir que la gente vote sobre algún tema importante, justo antes de los comicios locales.

Texto oficial

Artículo 498. La petición de consulta popular podrá presentarse ante la Legislatura, en términos de este Libro, a partir del 5 de septiembre del primer periodo del segundo año de ejercicio de cada Legislatura y hasta el 15 de septiembre del primer periodo del año previo en que se realice la jornada electoral local. SECCIÓN SEGUNDA Del aviso

Ver ley oficial en el DOF (pág. 180) ↗

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