Artículo 497 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice quiénes pueden pedir que se haga una consulta popular en el Estado de México. Puede pedirla el Gobernador, al menos un tercio de los diputados del Congreso local, o los ciudadanos, pero se necesita un número de firmas igual al 2% de la lista de votantes de todo el estado. Los ciudadanos pueden apoyar varias consultas, pero si más del 20% de sus firmas están repetidas en distintas peticiones, solo se tramitará la primera que se haya presentado.
Texto oficial
Artículo 497. Podrán solicitar una consulta popular: I. El Gobernador. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 180 II. El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Legislatura. III. Los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la Entidad con corte a la fecha que se haga la petición. Los ciudadanos podrán respaldar más de una consulta popular, pero no procederá el trámite de las consultas que sean respaldadas por los mismos ciudadanos cuando estos rebasen el veinte por ciento de las firmas de apoyo. En este caso sólo procederá la primera solicitud.
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