Artículo 496 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay temas sobre los que **no se puede preguntar a la gente** en una consulta popular. No se puede votar para limitar los derechos humanos que ya están protegidos por la Constitución de México o la de tu estado. Tampoco se puede preguntar sobre cómo se gasta el dinero del gobierno, sobre las elecciones, ni sobre cosas que pongan en riesgo la seguridad del estado. En pocas palabras, hay asuntos muy importantes que están fuera del alcance de una votación popular para protegerlos.
Texto oficial
Artículo 496. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Local los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución Federal, los principios consagrados en el artículo 3 de la Constitución Local, la materia electoral, los ingresos y gastos del Estado y la seguridad estatal. CAPÍTULO SEGUNDO De la petición de consulta popular SECCIÓN PRIMERA De los sujetos
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