Artículo 503 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 503 dice que el Gobernador o los diputados pueden echarse para atrás en su petición de consulta popular, pero solo si lo hacen antes de que la invitación a votar salga publicada en la Gaceta del Gobierno. Si ya la retiraron, luego pueden volver a pedir una consulta, siempre y cuando lo hagan dentro del tiempo que marca la ley. En otras palabras, tienen chance de cancelar su solicitud y hacerla de nuevo, pero con límite de fechas.
Texto oficial
Artículo 503. El Gobernador y los diputados podrán retirar su solicitud de consulta popular hasta antes de que se publique la convocatoria en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. Retirada la petición, podrán presentar una nueva petición de consulta, siempre que se realice dentro del plazo establecido en este Libro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.