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Artículo 504 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un grupo de ciudadanos quiere hacer una solicitud, debe llevarla al Presidente de la Directiva (el jefe del consejo que organiza el proceso), siguiendo las reglas de este libro. Para que los ciudadanos puedan pedir algo, se necesita que hayan juntado el apoyo de por lo menos el dos por ciento de las personas registradas en la lista nominal de electores (el padrón de votantes). Además, antes de lanzar la convocatoria, la Sala Constitucional tiene que revisar que la solicitud no vaya contra la Constitución y darle su visto bueno, basándose en un informe que emite el Instituto encargado.

Texto oficial

Artículo 504. La solicitud que provenga de los ciudadanos se presentará ante el Presidente de la Directiva, conforme a este Libro. En el caso de las peticiones de los ciudadanos, la convocatoria se expedirá cuando hayan reunido el apoyo de al menos, el dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores y previa declaración de constitucionalidad y calificación de la Sala Constitucional de acuerdo al informe emitido por el Instituto. SECCIÓN CUARTA De los requisitos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 181) ↗

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