Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 491 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 491 habla de las consultas populares, que son cuando el gobierno pregunta tu opinión sobre temas importantes para el Estado de México. Para que una consulta sea válida, el Tribunal Superior de Justicia, a través de su Sala Constitucional, primero debe revisar que el tema no vaya contra la Constitución. Si al menos el 40% de las personas que pueden votar (las que aparecen en la lista oficial de electores) participan en la consulta, entonces el resultado es obligatorio para el gobernador, los diputados y todas las autoridades estatales y municipales. Esto significa que si la gente vota lo suficiente, los políticos tienen que cumplir lo que la mayoría decidió.

Texto oficial

Artículo 491. Serán objeto de consulta popular los temas de trascendencia estatal, los cuales se calificará su constitucionalidad por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, a través de la Sala Constitucional. Cuando la participación total corresponda, al menos al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores con corte a la fecha que se haga la consulta, en el respectivo ámbito, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo, Legislativo, para las autoridades estatales y municipales competentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 179) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.