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Artículo 517 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Consejo termine de checar las firmas que se juntaron para pedir una consulta popular, tiene que entregar a la Legislatura un reporte bien detallado. Ahí va a decir cuántas personas firmaron en total, cuántas de esas están registradas para votar y cuántas no. También va a incluir a los que firmaron otra consulta antes y no se cuentan de nuevo, los resultados de una muestra que revisaron, y los ciudadanos que ya no aparecen en la lista de votantes por alguna razón de la ley.

Texto oficial

Artículo 517. Finalizada la verificación correspondiente, el Consejo presentará un informe detallado y desagregado a la Legislatura dentro del plazo señalado en este libro, sobre el resultado de la revisión de que los ciudadanos aparecen en la lista nominal de electores del Instituto, el cual deberá contener: I. El número total de los ciudadanos firmantes. II. El número de los ciudadanos firmantes que se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje. III. El número de los ciudadanos firmantes que no se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje. IV. El número de los ciudadanos que no hayan sido contabilizados en virtud de que ya habían firmado una consulta popular anterior. V. Los resultados del ejercicio muestral. VI. Los ciudadanos que hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en la Ley respectiva. SECCIÓN SEGUNDA De la organización de la consulta popular

Ver ley oficial en el DOF (pág. 185) ↗

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