Artículo 516 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tiene hasta 30 días naturales (contando sábados, domingos y festivos) desde que recibe los papeles del Presidente para revisar que las personas que firmaron la consulta popular estén en la lista oficial de votantes y que sean al menos el 2% de esa lista. Si se cumple ese mínimo, el Instituto hace un sondeo para verificar que las firmas sean verdaderas. No se toman en cuenta las firmas con datos incompletos, falsos o erróneos, ni las que no tengan la clave y el número de la credencial de elector. Si alguien firma más de una vez la misma consulta, solo cuenta una firma; y si firma también otra consulta en el mismo proceso, solo se cuenta la primera que recibió el Instituto, siempre que no pase del 20% del total de firmas pedidas. Tampoco valen si la persona fue dada de baja de la lista de votantes por alguna razón legal.
Texto oficial
Artículo 516. El Instituto dentro del plazo no mayor a treinta días naturales, a partir de la recepción del expediente que le remita el Presidente de la Directiva, verificará que los nombres de quienes hayan suscrito la consulta popular aparezcan en las listas nominales de electores y que la suma corresponda en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de la lista nominal de electores. Una vez que se alcanzó el requisito porcentual mínimo requerido, el Instituto deberá realizar un ejercicio muestral para corroborar la autenticidad de las firmas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 185 Las firmas no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando: I. Se presenten nombres con datos incompletos, falsos o erróneos. II. No se acompañen de la clave y el número identificador de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente. III. Un ciudadano haya suscrito dos o más veces la misma consulta popular; en este caso, sólo se contabilizará una de las firmas. IV. Las firmas que correspondan a las y los ciudadanos que ya hubieren respaldado otra consulta popular en el mismo proceso, excedan del veinte por ciento del total de firmas requeridas. En este caso, solo se contabilizará la primera firma que haya sido recibida en el Instituto. V. Los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en la respectiva Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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