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Artículo 564 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la mayoría de la gente vota a favor en el referéndum, el Gobernador tiene que hacer oficial la decisión. Esto significa que debe firmar y publicar el decreto en la “Gaceta del Gobierno”, que es el periódico oficial del estado. Esto solo aplica si el decreto no se había publicado antes. En pocas palabras, una vez que el pueblo dice que sí, el Gobernador debe cumplir con los trámites para que sea ley.

Texto oficial

Artículo 564. En el caso de que el resultado del referéndum sea aprobatorio, el Gobernador procederá a la promulgación y publicación del decreto correspondiente en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, para el caso de que éstas no se hayan hecho.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 193) ↗

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