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Artículo 565 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en un referéndum (consulta ciudadana) la mayoría vota en contra de una ley o decreto, el Gobernador tendrá que pedir a la Legislatura (los diputados) que la derogue o la elimine por completo. Esto aplica tanto si la ley ya fue publicada oficialmente, como si todavía está en proceso de aprobación. En pocas palabras, si la gente dice "no", el gobierno debe echar para atrás esa decisión.

Texto oficial

Artículo 565. Cuando el resultado del referéndum sea de rechazo, el Gobernador solicitará a la Legislatura la derogación o abrogación de las disposiciones del decreto correspondiente, cuando éste haya sido promulgado y publicado, o se deje sin efecto el que le haya sido remitido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 193) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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