Artículo 565 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en un referéndum (consulta ciudadana) la mayoría vota en contra de una ley o decreto, el Gobernador tendrá que pedir a la Legislatura (los diputados) que la derogue o la elimine por completo. Esto aplica tanto si la ley ya fue publicada oficialmente, como si todavía está en proceso de aprobación. En pocas palabras, si la gente dice "no", el gobierno debe echar para atrás esa decisión.
Texto oficial
Artículo 565. Cuando el resultado del referéndum sea de rechazo, el Gobernador solicitará a la Legislatura la derogación o abrogación de las disposiciones del decreto correspondiente, cuando éste haya sido promulgado y publicado, o se deje sin efecto el que le haya sido remitido.
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