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Artículo 566 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la gente vota en un referéndum (que es una consulta para que la ciudadanía decida directamente) y rechaza una ley o decreto, el Congreso del estado debe eliminarlo por completo. Si la gente acepta el decreto, entonces el Gobernador tiene la obligación de publicarlo en el periódico oficial para que entre en vigor. Este artículo solo habla de lo que pasa después de que la ciudadanía ya emitió su voto en el referéndum, no de los pasos anteriores.

Texto oficial

Artículo 566. Una vez que la Legislatura derogue o abrogue los decretos que sean rechazados en el referéndum respectivo o que el Ejecutivo proceda a la promulgación y publicación de aquéllos que no lo hayan sido por efectos del mismo. LIBRO DÉCIMO DE LA ELECCIÓN DE PERSONAS JUZGADORAS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Preliminares

Ver ley oficial en el DOF (pág. 193) ↗

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