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Artículo 567 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces y juezas se van a elegir por mayoría de votos de la ciudadanía, es decir, gana el que tenga más votos. Esto aplica para todos los jueces, menos los del Tribunal de Disciplina Judicial, que no pueden reelegirse. Si un juez o jueza ya fue electo, puede volver a candidatearse para el mismo cargo; y si gana otra vez, solo lo pueden quitar de su puesto si comete una falta grave, según las leyes. También lo pueden cambiar de jurisdicción (de la zona donde trabaja) si el Tribunal de Disciplina Judicial o el Órgano de Administración Judicial lo autoriza, pero solo después de que haya pasado un tercio del tiempo para el que fue elegido. Las elecciones de jueces se harán el primer domingo de junio, al mismo tiempo que las elecciones de diputados y de miembros de los ayuntamientos.

Texto oficial

Artículo 567. Las personas juzgadoras serán electas por mayoría relativa y voto directo de la ciudadanía conforme a las bases, procedimientos, requisitos y periodos que establecen la Constitución Federal, la Constitución Local, este Código y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Con excepción de las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las Personas Juzgadoras podrán ser reelectas y, si lo fueren, sólo podrán ser privadas de sus puestos en los términos que determine la Constitución Local y las leyes de responsabilidades administrativas aplicables, y podrán ser readscritas de la jurisdicción respectiva por causa justificada que determine el Tribunal de Disciplina Judicial o el Órgano de Administración Judicial, en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley, siempre y cuando haya transcurrido la tercera parte del periodo para el que fueron electos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 194 La Persona Juzgadora que pretenda contender en elección consecutiva remitirá su solicitud al Poder Legislativo, a efecto de que sea incorporada en el listado respectivo como candidata a reelección. En caso de no resultar electas para ejercer su encargo por un siguiente periodo, el mismo lo concluirán en la fecha que tomen protesta las Personas Juzgadoras que emanen de la elección correspondiente. La elección ordinaria de las personas juzgadoras se llevará a cabo el primer domingo del mes de junio del año que corresponda de manera concurrente con los procesos electorales locales, en que se renueven Diputadas y Diputados del Poder Legislativo y personas integrantes de los ayuntamientos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 193) ↗

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