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Artículo 448 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno (que es como la reunión más importante de todos los jueces) discutirá los casos en el orden que ya estaban programados y todo debe ser público. Primero, el juez encargado de ese caso explica de qué se trata y cómo propone resolverlo, señalando las leyes que apoyan su postura. Después, los otros jueces pueden opinar y debatir el asunto. Cuando el presidente del Tribunal vea que ya se habló suficiente, pone el asunto a votación. Si algún juez no está de acuerdo con lo que decida la mayoría, puede escribir su propia opinión y esa opinión se queda en el expediente. Solo en situaciones muy especiales el Tribunal puede dejar la decisión para después.

Texto oficial

Artículo 448. En la sesión del Pleno, que deberá ser pública, se discutirán los asuntos en el orden en que se hayan listado, de acuerdo con el procedimiento siguiente: I. El magistrado ponente presentará el caso e indicará el sentido de su proyecto de resolución, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos legales en que aquél se funde. II. Los magistrados podrán discutir el proyecto en turno. III. Cuando el Presidente considere suficientemente discutido el asunto, lo someterá a votación. IV. Los magistrados podrán presentar voto particular, el cual se agregará al expediente. En casos extraordinarios, el Tribunal Electoral podrá diferir la resolución de un asunto listado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 157) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.