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Artículo 447 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los juicios de inconformidad (que son como las quejas formales que presenta un partido o candidato cuando cree que hubo trampa en una elección) tienen una fecha límite para resolverse. Para las elecciones de Gobernador, el fallo debe estar listo a más tardar el 14 de agosto. Para las de diputados, el límite es el 16 de agosto. Y si la queja es por la elección de los miembros del ayuntamiento (los que gobiernan tu municipio), la fecha tope es el 15 de noviembre del mismo año de la votación.

Texto oficial

Artículo 447. Los juicios de inconformidad deberán ser resueltos en su totalidad a más tardar: I. El catorce de agosto del año de la elección en caso de que se impugne la elección de Gobernador. II. El dieciséis de agosto del año de la elección en el caso de que se refieran a la elección de diputados. III. El quince de noviembre del año de la elección, en el caso de que se impugne la elección de miembros de los ayuntamientos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 157

Ver ley oficial en el DOF (pág. 156) ↗

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