Artículo 446 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya esté listo el expediente (todos los documentos del caso) de una apelación o de un juicio sobre derechos político-electorales, el presidente del Tribunal Electoral le asigna el caso a un magistrado. Ese magistrado debe preparar un proyecto de resolución (un borrador con su propuesta de decisión) y llevarlo al Pleno del Tribunal para que todos los magistrados voten. Las apelaciones se tienen que resolver en un plazo máximo de seis días después de que sean admitidas. En los juicios de derechos político-electorales, la decisión se toma por mayoría de votos de los magistrados del Tribunal.
Texto oficial
Artículo 446. Integrado el expediente del recurso de apelación, del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano local, o en su caso, del juicio de inconformidad por el secretario sustanciador, será turnado por el Presidente del Tribunal Electoral al magistrado que corresponda, para que formule proyecto de resolución y lo someta a la decisión del Pleno. Los recursos de apelación serán resueltos, dentro de los seis días siguientes a aquél en que se admitan. Los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano local, serán resueltos por el voto de la mayoría de los integrantes del Tribunal Electoral.
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