Artículo 445 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termina el trámite de una queja (recurso de revisión), se cierra la etapa de investigación. Entonces el Secretario Ejecutivo prepara un borrador con la posible decisión y se la presenta al Consejo General. Ese Consejo debe votar en una reunión pública, y la decisión se toma por mayoría de votos de los que estén presentes. Todo el proceso debe resolverse en un plazo máximo de diez días después de cerrar la investigación, y el Secretario Ejecutivo escribe la versión final de la resolución tal como el Consejo la haya definido.
Texto oficial
Artículo 445. Una vez sustanciado el recurso de revisión, se procederá al cierre de instrucción y el Secretario Ejecutivo General formulará el proyecto de resolución que corresponda, mismo que será sometido al Consejo General. Los recursos de revisión deberán ser resueltos en sesión pública por mayoría de votos de los miembros presentes del Consejo General, dentro de los diez días siguientes, contados a partir del auto de cierre de instrucción, salvo el caso señalado en el párrafo tercero del artículo 431 de este Código. La resolución que se dicte en la sesión que para tal efecto se convoque, será engrosada por el Secretario Ejecutivo en los términos que determine el propio Consejo.
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