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Artículo 444 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 444 dice que las decisiones del Tribunal Electoral se vuelven un criterio que todos deben seguir, pero solo si se repite esa misma idea en tres casos diferentes y nunca se haya dicho lo contrario. Si después la mayoría de los magistrados (al menos 4 de ellos) decide cambiar esa regla, entonces la regla vieja deja de valer. En ese caso, los magistrados tienen que explicar por qué cambiaron de opinión. Y para que la nueva regla sea obligatoria, también tiene que aparecer en tres casos iguales, sin excepciones.

Texto oficial

Artículo 444. Los criterios contenidos en las resoluciones del Pleno del Tribunal Electoral constituirán jurisprudencia, siempre que se sustenten en un mismo sentido en tres resoluciones, sin ninguna en contrario. La jurisprudencia del Tribunal Electoral se interrumpirá y dejará de tener carácter obligatorio, siempre y cuando haya un pronunciamiento en contrario por mayoría de al menos cuatro de sus integrantes. En la resolución respectiva se expresarán las razones en que se funde el cambio de criterio, el cual constituirá jurisprudencia cuando se den los supuestos previstos en el párrafo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 156) ↗

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