Artículo 449 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente del Tribunal tiene que publicar, con al menos un día de anticipación, la lista de los casos que se van a tratar en cada sesión. Esa lista se pone en los estrados, que son los lugares donde se colocan los avisos oficiales para que todos los vean. Si hay asuntos muy urgentes, puede hacerlo con menos tiempo. Además, el Tribunal Electoral decide por su cuenta a qué hora y en qué día va a sesionar.
Texto oficial
Artículo 449. El Presidente deberá ordenar que se fije en los estrados, con una anticipación de por lo menos veinticuatro horas, la lista de los asuntos que serán ventilados en cada sesión, o en un plazo menor cuando se trate de asuntos de urgente resolución. El Tribunal Electoral determinará la hora y día de sus sesiones públicas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.