Artículo 450 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe del Instituto (el Presidente) puede pedirles a las autoridades federales, estatales, municipales o de los partidos políticos que le entreguen cualquier informe o documento que tengan guardado y que sirva para resolver una queja o impugnación. Los que reciban este pedido están obligados a entregar la información a tiempo. En casos especiales, el Presidente también puede ordenar que se hagan más pruebas o se complete alguna que ya exista, pero siempre sin pasarse de los plazos que marca la ley para resolver.
Texto oficial
Artículo 450. El Presidente, a petición de los secretarios sustanciadores, podrá solicitar a las autoridades federales, o requerir a los diversos órganos del Instituto o a las autoridades estatales o municipales, o a los órganos partidistas, cualquier informe o documento, que obrando en su poder, pueda servir para la sustanciación de los medios de impugnación, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en este Código. Las autoridades u órganos partidistas deberán proporcionar oportunamente los informes o documentos a que se refiere el párrafo anterior. En casos extraordinarios, el presidente podrá ordenar que se realice alguna diligencia o perfeccione una prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.