Artículo 451 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 451 dice que cuando alguien presenta un recurso de revisión o apelación (que son como quejas formales contra una decisión), el juez puede tomar tres decisiones: confirmar la decisión (dejarla igual), modificarla (cambiarla en parte) o revocarla (anularla por completo). Además, las decisiones que salgan del recurso de apelación son definitivas e inatacables, lo que significa que ya no se pueden impugnar ni cambiar después. En otras palabras, si el juez resuelve una apelación, ese veredicto es el final del asunto.
Texto oficial
Artículo 451. Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión y apelación, tendrán como efecto la confirmación, modificación o revocación del acto o resolución impugnados. Las resoluciones que recaigan a los recursos de apelación serán definitivas e inatacables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.