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Artículo 452 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien gana un juicio por defender sus derechos para votar o ser votado, el juez puede dejar las cosas como están, cambiarlas o anularlas. Si las cambia o anula, tiene que devolverle a la persona el derecho que le habían violado, como permitirle votar o registrarse como candidato. Además, lo que decida el juez en estos casos ya no se puede impugnar ni cambiar después. Es decir, la resolución es la última palabra y no hay manera de pelear legalmente contra ella.

Texto oficial

Artículo 452. Las resoluciones que recaigan a los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano local, tendrán como efecto la confirmación, modificación o revocación del acto o resolución impugnados, y en estas dos últimas hipótesis, deberán restituir al promovente en el uso y goce del derecho político electoral que le haya sido violado. Las resoluciones que recaigan a los juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano local serán definitivas e inatacables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 157) ↗

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