Artículo 452 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien gana un juicio por defender sus derechos para votar o ser votado, el juez puede dejar las cosas como están, cambiarlas o anularlas. Si las cambia o anula, tiene que devolverle a la persona el derecho que le habían violado, como permitirle votar o registrarse como candidato. Además, lo que decida el juez en estos casos ya no se puede impugnar ni cambiar después. Es decir, la resolución es la última palabra y no hay manera de pelear legalmente contra ella.
Texto oficial
Artículo 452. Las resoluciones que recaigan a los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano local, tendrán como efecto la confirmación, modificación o revocación del acto o resolución impugnados, y en estas dos últimas hipótesis, deberán restituir al promovente en el uso y goce del derecho político electoral que le haya sido violado. Las resoluciones que recaigan a los juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano local serán definitivas e inatacables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.